Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2007, expediente P 59700

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Soria-Negri-de Lázzari-Pettigiani-Roncoroni
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Mar del P. condenó aA.S.R. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de privación ilegal de la libertad agravada y robo calificado de automotor, en concurso ideal; arts. 54, 142 inc. 1º, 166 inc. 2º del Código Penal, en relación con el art. 38 del Decreto ley 6582/58 (v. fs. 305/309).

Contra este pronunciamiento se alza la defensora oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 314/320).

Denuncia la violación de los arts. 258/259 del Código de Procedimiento Penal y absurda valoración de la prueba.

Ataca individualmente la idoneidad demostrativa de cada uno de los tres indicios que el pronunciamiento actuó para fundar la condena. (V. fs. 307/307 vta.).

Respecto de los dos primeros (declaración del testigo víctima y reconocimiento en rueda de personas; fs. 56/7 y 113 y vta.) el impugnante desarrolla una crítica tendiente a desmerecer el valor convictivo de estos elementos presuncionales, pero omite relacionarla con la norma específica del art. 259 del Código de Procedimiento Penal que considera vulnerada. Este defecto impide considerar la justeza del reclamo, conforme lo tiene reiteradamente resuelto esa Suprema Corte (v. causas P. 36.040 del 16-5-89; P. 37.657 del 20-12-89 y P. 38.396 del 27-11-90, entre varias).

En relación al tercero y último indicio computado por la Cámara para componer el plexo conjetural (secuestro del automóvil sustraído en poder del procesado y su consorte de causa; fs. 49 y vta.), el apelante sostiene que carece de la nota de univocidad exigida por el art. 259 inc. 4º del Código de Procedimiento Penal. Sostiene, al respecto, que factores de tiempo y distancia condicionan la equivocidad del indicio.

Tampoco encuentro andadura a este cuestionamiento. Sin tener en cuenta que los dos primeros indicios bastarían -en principio- para mantener el pronunciamiento (art. 259 inc. 2º C.P.), la crítica particular e individualizadora del tercer elemento presuncional es ineficaz por cuanto desarticula el proceso lógico que ha seguido el juzgador en el examen de la prueba. La eficacia de este medio probatorio no depende de la valoración aislada de los elementos que lo integran.

Así, V.E. tiene dicho que tanto la concordancia como la equivocidad se refieren, en la prueba presuncional, a las relaciones entre los indicios y no a los caracteres de algunos de ellos individualmente considerados (conf. causas P. 37.506 del 25-4-89; P. 38.872 del 4-9-90 y P. 40.974 del 13-11-90, entre varias).

Por lo expuesto, considero que V.E. debe proceder al rechazo de la queja traída, atento la ineficacia del esfuerzo impugnatorio que lo acompaña.

Asi lo dictamino.

La P., 3 de abril de 1996 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 31 de agosto de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, K., S., N.,de L., P., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 59.700, "R. ,A.S. . Robo agravado por uso de arma y privación ilegal de la libertad agravada en concurso ideal".

A N T E C E D E N T E S

El señor juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición n° 2 del Departamento Judicial de Mar del P. condenó a fs. 415/416 (aplicando el art. 2 del Código Penal en función de la derogación del art. 38 del dec. ley 6582/1958 por ley 24.721) aA.S.R. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma y privación ilegal de la libertad agravada en concurso ideal, haciendo lugar, así, a la revisión de las sentencias de fs...

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