Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 21 de Marzo de 2019, expediente FLP 067916/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° 67916/2018 caratulado:

Ripoll, J.M. c/Ministerio de Hacienda de la Nación s/amparo por mora administrativa

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad, Secretaría n° 4. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores C.A.V., y A.P..

El juez V. dijo:

I.A..

  1. El señor J.M.R. promovió

    una acción de amparo por mora contra el Ministerio de Economía de la Nación (actual Ministerio de Hacienda)

    solicitando se “libre orden de pronto despacho en el expediente N° 356370/2015, a los efectos de resolver la petición allí planteada dictándose el acto administrativo que corresponda”. Relató que el 18/11/2015 efectuó una presentación, vía Banco de la Nación Argentina Sucursal La Plata, de un requerimiento de pagos conforme la ley 27.133 (Pago de indemnización sustitutiva del Programa de Propiedad Participada de ex agentes de YPF). El expediente fue remitido a la Dirección de Consolidación de Deuda del Ministerio de Economía de la Nación, con toda la documentación exigida para el cobro. Una vez que transcurrieron los plazos previstos por las leyes 27.133 y 19.549 solicitó un pronto despacho y hasta la fecha de interposición de la presente acción no tuvo respuesta alguna de la administración.

  2. Conferido el traslado de la acción, el Estado Nacional planteó la improcedencia del reclamo alegando que los plazos de tramitación del expediente Fecha de firma: 21/03/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #31966805#229877988#20190321132039606 administrativo se detuvieron por culpa del actor. En tal sentido, explicó que luego de la presentación de los formularios de pago, el 20/05/16 se le expidieron al acreedor copias certificadas de la causa “RIPOLL, JOSÉ Y OT. c/ MIN. ECON. s/ PROC. CON.” por parte del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N°

    9, donde se hizo constar la sentencia definitiva impaga por un monto de $ 8.129,48. Y a su vez, el 26/12/2016 se le expidió al accionante otra certificación judicial, esta vez en los autos “PERATA HUGO Y OT. C/ YPF Y OT. S/

    PROC. CON.” en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4, Secretaría 7, donde recayó sentencia firme y hubo un ulterior acogimiento a la ley 27.133.

    Por tanto –continuó- “ello revela la existencia de dos causas judiciales con idéntico objeto procesal, donde se han producido sendas sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada que –en principio- difieren en su resultado económico, y que obstaculizan el trámite administrativo, al constituir una cuestión prejudicial que deberá dilucidar el interesado en la órbita contenciosa, ejerciendo la opción que estime conveniente, con carácter previo a retomar la vía procedimental administrativa que regla la ley 27.133

    (subrayado original).

    A su vez –agregó- “se detectó que el acreedor era actor en una TERCERA causa judicial, “NUÑEZ, J.C.

    Y OT. C/ YPF S/ COBRO”, radicada ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4, Secretaría N° 10 de esta ciudad, y que tramitara administrativamente en el expediente CUDAP S01:0413003/07 que debió ser analizado para poder determinar que no encuadraba en el procedimiento de pago abreviado por la ley 25.471, ni en el beneficio de la ley 27.133 (énfasis original).

    Prosiguió exponiendo que el interesado presentó

    el 13/07/2017 un pronto despacho y el 31/10/2017 se produjo el informe contable del Departamento Verificación y Control. El 24/10/2018 la...

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