Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2016, expediente 126887

PresidentePettigiani-de Lázzari-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., K., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.887-RC, "Ripodas, D.I.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 13.512 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, mediante el pronunciamiento dictado el 1° de diciembre de 2015, hizo lugar al recurso interpuesto por el F. General Adjunto, declaró la nulidad de lo resuelto por el Juzgado Correccional n° 2 departamental a fs. 120 y vta. y del veredicto de fs. 152/153 por el que se absolvió a D.I.R., y ordenó la devolución de las actuaciones al órgano de origen para que reencauzara el procedimiento de conformidad con lo decidido (fs. 162/167 vta.).

El señor Defensor Oficial de la instancia, doctor G.K., dedujo remedio extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 182/187), que fue concedido por el órgano a quo (fs. 189/190 vta.).

Oído el señor S. General (fs. 201/204 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 205) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Contra la sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías mencionada en los antecedentes, la defensa de D.I.R. articuló la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley (fs. 182/187).

    Sostuvo, en lo sustancial, que el fallo que declaró la nulidad de lo actuado y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral vulnera la garantía del imputado absuelto a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho (fs. 185 vta.).

    Con sustento en el fallo "M.", de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, destacó que se retrotrajo injustificadamente el proceso a etapas ya superadas (fs. cit./186).

    Explicó que la nulidad decretada se originó en la omisión de la Fiscalía de ofrecer la prueba en los plazos previstos por las disposiciones rituales, lo que llevó a que el juicio se realizara sin prueba de cargo (fs. 187). En consecuencia, afirmó, no se fundó la nulidad en la salvaguarda de la defensa en juicio como requiere la jurisprudencia del máximo Tribunal nacional (fs. cit.).

    Así las cosas, planteó, "... la ya alegada nulidad no podía perjudicar al imputado, sobre el entendimiento de que el debido proceso es un derecho de...

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