Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Febrero de 2019, expediente FBB 013264/2018

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13264/2018/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, de febrero de 2019.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 13264/2018/CA1 caratulado: “RIPARI,

M. R. c/ Universidad Nacional del Sur s/ Recurso Directo Ley de

Educación Superior Ley 24.521”, para resolver la apelación deducida contra la

Resolución CSU 079 del Consejo Superior Universitario; y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la decisión del Consejo Superior Universitario de

    la Universidad Nacional del Sur (CSU079) que confirma el Acta Final de Orden de

    Mérito emitida en el marco del concurso para cubrir eventuales cargos de

    agrupamiento administrativo de la mencionada casa de estudios, el postulante Marcelo

    Rodrigo RIPARI interpuso recurso directo (art. 32, ley 24.521), solicitando la nulidad

    del procedimiento y de la resolución administrativa impugnada (fs.1/12 vta.).

  2. A fs. 34/35 el F. General dictaminó favorablemente

    respecto de la competencia de esta Alzada.

    2.1. A fs. 43/49, el apoderado de la demandada contestó los

    agravios de la apelación, solicitando su rechazo con expresa imposición de costas.

  3. Que encontrándose el expediente en sala, el actor desistió del

    recurso interpuesto oportunamente (f. 52).

  4. Que atento al desistimiento expreso manifestado por Marcelo

    R. Ripari, resulta inoficioso que este Tribunal se pronuncie, correspondiendo tener por

    cancelada la instancia.

  5. Por los trabajos realizados ante esta Alzada, a los fines de

    arribar a una retribución justa, habrá de valorarse que el presente se trata de un recurso

    directo contra la decisión de una entidad universitaria, que carece de contenido

    patrimonial directamente ponderable, por lo que se deberá acudir a las pautas fijadas

    en el art. 16, inc. b). a g) de la Ley 27.423.

    Así las cosas, teniendo en cuenta la importancia del

    asunto y mérito de la labor desempeñada, fíjese los honorarios del Dr.

    R. (apoderado de la UNS) en 8 UMA, con más el 40% atento al

    doble carácter en el que actuó, equivalente al día de la fecha a $19.208 ($1.715 x 8 x

    1,40) (arts. 16, 19,20, 37, 44 y 51 de la Ley 27.423 y Ac. 27/2018 de la CSJN). A

    dicha suma debe añadirse el adicional del 10% para afrontar el aporte previsional

    correspondiente (Ley 23.987 y art. 12 inc. a) de la Ley local 6.716).

    Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #31808527#226659690#20190214101551018 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB...

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