Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Diciembre de 2012, expediente 40023/2009

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:40023/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N: 150768

EXPTE.N: 40023/09 SALA III

AUTOS:"RIPAMONTI BIELLI RAUL RODOLFO C / ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2012

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. De las constancias de autos surge que la fecha inicial de pago del beneficio es posterior al 31.12.06.

    El juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 8 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24241 y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

    Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de la demandada y actora que fueron concedidos libremente y sustentados en sus respectivos memoriales.

    En tanto la accionada se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo, con especial hincapié en la movilidad dispuesta para la P.B.U, de la supuesta declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24463, 24, 25 y 26 de la ley 24241, como así también de la supuesta aplicación del fallo “B.” más allá del 2007 y del rechazo del plazo de prescripción, su oponente lo hace de la no aplicación del ISBIC como variable de ajuste hasta la entrada en vigencia de la ley 26417.

    Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

    II.En aras a alinear la decisión sobre la revisión del haber inicial de la prestación y su movilidad posterior con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los precedentes “Elliff, A.J.

    c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09) y “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias defininitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394

    del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A. c/ANSeS s/reajustes varios”,

    86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “M.S.A.R. c/ANSeS s/reajustes varios”, entre otras, respectivamente).

    De acuerdo a ese temperamento, en casos análogos al presente la Sala ordenó ajustar las remuneraciones que sirven de base de cálculo de las prestaciones por el ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho (cfr. “Elliff”); y para la movilidad...

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