Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Junio de 2017, expediente CNT 029668/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 29668/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80253 AUTOS: “RIPA, M.C. Y OTROS C/ LIMPIA BUENOS AIRES Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” JUZGADO Nº 14.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de junio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I – Contra la sentencia dictada a fs. 354/358, que rechazó los reclamos incoados por M.C.R., P.M.R., G.M.G., A.M.M., E.D.I., J. delC.G.C., R.V.P. y J.F.C., recurre la parte actora a mérito del memorial de fs. 359/364, que mereciera la réplica de la parte demandada a fs. 373/375.

Asimismo se registra la apelación interpuesta por la Dra. C.S.L. de N., por considerar reducidos los emolumentos regulados a su favor (fs. 366).

II – La parte actora apela el decisorio de grado en cuanto rechazó los planteos salariales fundados en el cumplimiento de la categoría convencional de Oficial de Primera, que resulta superior a la consignada por la empleadora en los recibos de haberes, en los términos del art. 10 del CCT 74/99, cuya aplicabilidad al caso no resulta cuestionada.

Al respecto, sostienen los apelantes que la juez de grado ponderó

erróneamente el planeo inicial, los términos de la norma colectiva invocada y no merituó

las declaraciones rendidas por S. y por M., - ofrecida por la demandada - que a su criterio, acreditan los extremos invocados.

En este sentido, los actores reclaman el pago de las diferencias salariales que surgen de lo abonado por la categoría que figuraba en los recibos de haberes (Oficial) y la que verdaderamente ostentaban (Oficial de Primera), todo ello en los términos del CCT Nº 74/99 aplicable al personal de limpieza, diferencias que solicita se computen con la incidencia sobre los rubros remuneratorios, conforme el salario básico establecido mediante las actas acuerdo 634/9, 758/10, 653/11 1544/11.

Así señalan que todos los actores tienen una antigüedad en el empleo que supera los quince meses, contando todos ellos con un amplio conocimiento de las tareas propias de la actividad de limpieza.

Y si bien las tareas cumplidas no fueron detalladas con claridad en el escrito inicial (ver fs. 30), tal inobservancia no impide cotejar el cumplimiento de los lineamentos colectivos contemplados por el art. 10) apart. 3º del CCt 74/99, pues en Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20408605#180851183#20170607131009731 efecto, los actores no sólo detentaron una antigüedad mayor de quince (15) meses de trabajo en la categoría de Oficial, sino que además demostraron su amplio y pleno conocimiento en todas las tareas incluidas y enumeradas en la actividad, conocimiento que la demandada ponderó al destinarlos a prestar servicios en instituciones médicas prestigiosas y en objetivos altamente calificados, como lo son Fundación Favaloro o S.G., tal como la accionada lo reconoció en la contestación...

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