Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Abril de 2023, expediente CNT 035893/2017/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 35.893/2017/CA1 (56.409)
JUZGADO Nº: 2 SALA X
AUTOS: “RIOS VENTIMIGLIA, JULIETA C/ WUNDER PHARM S.R.L.
Y OTRO S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 11-04-2023
El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:
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El sentenciante anterior, luego de analizar las pruebas rendidas en autos, hizo lugar a la demanda interpuesta a la vez que extendió la condena en forma solidaria al codemandado D.G.P., en los términos de los arts. 54 y 59 de la Ley de Sociedades (sentencia de fecha 23 de junio de 2021).
La citada decisión motivó la interposición del recurso de apelación que llega a conocimiento de esta instancia, interpuesto por el codemandado P., a tenor del memorial obrante en autos, con réplica de su contraria.
Asimismo, la representación letrada de la accionante, por derecho propio, así como el perito contador apelaron los honorarios regulados en la instancia anterior al considerarlos reducidos.
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En cuanto al agravio referido al citado coaccionado D.G.P. (conf. aclaratoria de sentencia definitiva de fecha 7 de julio de 2021) por la extensión de la responsabilidad en virtud de su participación como socio administrador de la sociedad de responsabilidad limitada empleadora (ver sentencia definitiva de fecha 23 de junio de 2021), debe destacarse que,
Fecha de firma: 11/04/2023
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
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conforme las disposiciones contenidas en la ley comercial, tanto los administradores como los representantes del ente societario deben obrar con lealtad y con las diligencias de un buen hombre de negocios. El incumplimiento de ese deber por parte de los primeros, los hace responder ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño de su cargo así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave, (arts. 59 y 274 LS). Por lo tanto, si en la gestión del negocio incurren, por lo menos, en culpa grave, deben responder ante el tercero (en el caso, el trabajador) que, como consecuencia del incumplimiento, sufre un daño (cfr. esta Sala, 12/05/2005, “L., N.D. c/ Guardians S.A y otros s/
despido”, entre otros).
En el caso de autos, quedó demostrado que a la accionante se le retenían los aportes de ley sin que fueran efectuados los depósitos a los organismos médicos asistenciales y el codemandado avaló dicha práctica desde su posición societaria, sin brindar prueba alguna tendiente a demostrar que adoptó decisiones en sentido contrario, todo lo cual indica el ejercicio del poder de dirección y el necesario conocimiento del accionado de las condiciones...
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