Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Agosto de 2017, expediente CNT 072512/2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 72512/2015/CA1 JUZGADO Nº 73 AUTOS: “RÍOS, V.G. c/ MELFEJ S.R.L. Y OTROS s/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 172/173) y los co-demandados M.J. (fs. 174 y vta.) y L.J. (fs. 175 y vta.), contra la sentencia interlocutoria dictada a fs. 167/171.

  2. En la instancia anterior se decretó la rebeldía de los tres codemandados y, frente a los planteos de nulidad que articularon individualmente, la a-quo resolvió rechazar los de M. y L.J., admitir el de la codemandada Melfej SRL y tener por contestada la demanda a su respecto en tiempo y forma.

  3. La actora se agravia en relación con la decisión que revoca lo resuelto a fs. 142 primer párrafo, que declaró en situación de rebeldía a Melfej SRL.

    En lo que se refiere a la primera cuestión que articula en su recurso, debo señalar que sus fundamentos devienen erróneos. Así, pues no resulta atendible el argumento que sustenta que un co-demandado ha tomado conocimiento de la existencia de una demanda en su contra, por la sola circunstancia de que otro co-demandado, en la misma causa, haya recibido una cédula donde el nulidicente figura como demandado. Y ello es así

    aún cuando tengan la misma representación o patrocinio letrado.

    Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27696626#185424179#20170810105912096 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 72512/2015/CA1 El art. 32 de la L.O. expresamente dispone que la notificación de la demanda debe dirigirse al domicilio real del demandado y el argumento de la actora contradice la expresa disposición de la norma citada; por otra parte, no cabe presumir tal toma de conocimiento (de la existencia de una demanda en su contra), porque hasta tanto no se produzca la notificación a su domicilio real, el demandado cuya notificación se encuentra pendiente, no puede asumir que debe presentarse a estar a derecho ni contestar la demanda pues ignora las vicisitudes del proceso...

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