RIOS, VALENTINO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Fecha17 Agosto 2023
Número de expedienteCCF 010507/2022/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 10507/2022/CA1 “R.

  1. c/ OSDE s/ INCIDENTE DE

    APELACIÓN”. Juzgado 10, Secretaría 19

    Buenos Aires, de agosto de 2023.-

    VISTO: 1°) el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 30 de junio de 2022, concedido el 12 de julio de 2022, contra la resolución del 28 de junio de 2022, cuyo traslado fue contestado el 5 de agosto de 2022; y 2°) el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 28 de marzo de 2023, concedido el 31 de marzo de 2023, contra la resolución del 27

    de marzo de 2023, cuyo traslado fue contestado el 10 de abril de 2023

    y oído el señor Defensora Oficial.

    Y CONSIDERANDO:

  2. El señor juez de primera instancia admitió la precautoria solicitada en el escrito de inicio y ordenó a OSDE la cobertura de: a) enfermería nocturna 12 horas de lunes a domingo al 100 %; b) calzado ortopédico Billy Foot Wear con sistema de cierre longitudinal y contrafuerte rígido al 100 %; c) calzado ortopédico MEMO SHOES al 100 %, y d) acompañamiento terapéutico 12 hs, de lunes a lunes, al 100 % en caso de realizarse con prestadores propios,

    o bien, hasta el límite establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo de "Prestación de Apoyo" en caso de que la actora optase por efectores ajenos.

    Contra la decisión de fecha 28 de junio de 2022, apeló la demandada. En su memorial de agravios, sostiene la inexistencia de los requisitos exigidos para el dictado de la medida cautelar. En esa línea, arguye que no le asiste deber legal de otorgar la prestación de acompañante terapéutico en tanto: a) no fue prescripta por un médico psiquiatra; b) no se realizó la evaluación interdisciplinaria prevista en el art. 39 de la ley 24.901, y c) que la prestación requerida es de carácter social. Por otro lado, critica que se la haya obligado a otorgar el calzado ortopédico tipo “Billy Footwear” prescripto, cuando su cobertura no está incluida en el PMO.

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Posteriormente, el a quo amplió la medida cautelar y dispuso que el pago debía realizarse dentro del plazo de 10 días de presentadas las facturas en sede administrativa (resolución de fecha 27

    3/23).

    Contra este pronunciamiento apeló la destinataria de la medida (ver escrito de fecha 28/3/23).

  4. Cabe señalar que, en autos, ha quedado acreditado que el niño R. V., de 7 años, es afiliado a OSDE, padece de "síndrome cardio-facio cutáneo", retraso madurativo, epilepsia, se alimenta con botón de gastrostomía y camina con andador. En función de dichas patologías la Autoridad de Aplicación le otorgó el certificado de discapacidad que luce agregado a estas actuaciones digitales.

  5. Ante todo corresponde advertir que el actor reviste la condición de discapacitado, lo que hace aplicable la ley 24.901, en tanto instituye un sistema de prestaciones de atención integral a favor de las personas con discapacidad.

    De las constancias del expediente se observa que la médica tratante del menor, Dra. M.A.D. (neuróloga infantil, MN 120177), indicó la prestación de acompañante terapéutico domiciliario, 12 horas diarias, de lunes a lunes, en atención a sus dificultades conductuales y en la marcha. A su vez, de la historia clínica suscripta por la Dra. L.D. (especialista en clínica pediátrica, MN 92183) surge que se recomendó la necesidad de que el niño tenga asistencia domiciliaria debido a los cuidados permanentes que requiere (ver certificados médicos acompañados en el expediente digital).

    Teniendo en cuenta lo anterior, no corresponde atender el cuestionamiento formulado por la demandada respecto de que la...

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