Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Marzo de 2023, expediente CNT 009011/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 9011/2020/CA1

Expte. Nº CNT 9011/2020/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 51903

AUTOS: "RIOS, S.S. c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. Y

OTROS s/DESPIDO” (JUZGADO Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de marzo de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El día 14 de junio de 2022 se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $380.000.- A su vez, se regularon los honorarios del perito médico en la cantidad de 0.3 UMA.

El citado profesional digitalmente en fecha 14/06/2022 apela los estipendios regulados a su favor por considerarlos reducidos (recurso concedido el 15/06/2022).

Atendiendo a la naturaleza y calidad de la labor desarrollada por el perito médico (digitalmente la aceptación del cargo el 05/04/2022), los términos del acuerdo celebrado y pautas arancelarias de aplicación; estímese que los honorarios regulados lucen bajos y, en consecuencia, se propicia su elevación a la cantidad de 2 UMA –

equivalente a $24.958- (conf. arts. 16 y 21, ley 27.423).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar los honorarios regulados a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO

($24.958) –equivalente a 2 UMA-. Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.

MD

Gabriel de V.B.E.F.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 16/03/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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