RIOS, SUSANA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL

Fecha28 Julio 2023
Número de registro051
Número de expedienteFCT 001232/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. Nº 1232/2021/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintitrés,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

M.G.S. de Andreau y R.L.G., asistidos por la Sra. Secretaria de

Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del expediente caratulado “Rios

Susana c/Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) s/Renta Vitalicia

Previsional” Expte. Nº 1232/2021/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Goya,

Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva

A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la

    parte demandada, contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda

    interpuesta contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS),

    reconociéndole la garantía de movilidad de las jubilaciones y pensiones prevista en el art.

    14 bis de la Constitución Nacional, de su renta vitalicia previsional; ordenó a la accionada

    al pago de las diferencias no prescriptas que surjan de dicho cálculo desde los dos años

    anteriores a la fecha del reclamo administrativo, es decir desde el 14 de febrero de 2018 en

    adelante, hasta su efectivo pago con más los intereses correspondientes según la tasa pasiva

    promedio mensual que publica el B.C.R.A.; ordenó que Anses abone a la parte actora el

    haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el

    presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de la notificación; dispuso

    que el haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser

    Fecha de firma: 28/07/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación. Declaró la inconstitucionalidad del art. 125 de la ley

    24241 y prorrogó el tratamiento de las restantes inconstitucionalidades para la oportunidad

    de ejecución de la sentencia. Impuso las costas del proceso en el orden causado y difirió la

    regulación de honorarios.

  2. La demandada al expresar agravios, manifiesta que el decisorio en crisis

    resulta arbitrario por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras

    afirmaciones de naturaleza dogmática. Afirma que la sentencia ha incurrido en lo que en

    doctrina se denomina sentencias arbitrarias por incongruencia, por omisión de cuestiones

    articuladas. Insiste en que el a quo efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e

    imprudente. Sostiene que el decisorio ocasiona a su representada un gravamen concreto y

    actual, afectando el principio de división de poderes al desconocer expresas normas

    federales que son de competencia del Poder Legislativo.

    Manifiesta, asimismo, que la agravia la interpretación que realizo el a quo al

    considerar que los seguros de renta vitalicia, integran el sistema previsional y deben

    considerarse dentro del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones

    y Pensiones, ya que se equivoca al reconocer la procedencia del cobro de la integración del

    haber mínimo legal garantizado como una obligación del Estado Nacional, pues la actora

    no tiene derecho a ello, en tanto se trata de un beneficio que a la fecha se encuentra

    correctamente liquidado.

    Dice que lo resuelto desconoce expresamente lo normado por la legislación

    vigente.

    Refiere que su mandante no ha sido parte del contrato celebrado entre el actor y la

    compañía de seguro, no posee detalle del procedimiento para el cálculo del haber que han

    fijado entre aquellos y que fuere abonado, es decir, A. no posee registro de cuánto tenia

    capitalizado el occiso, que índices aplicaron para determinar el monto económico a

    percibir cuando le otorgaron el beneficio a la actora, etc.; por ello se le indicó que en

    cumplimiento de la resolución conjunta ANSES y SSN n° 87/09 y 33773/09 debía dirigirse

    a la compañía de seguro de retiro correspondiente.

    Continúa su relato destacando que perjudica a su representada que no se le realice

    descuento alguno a la liquidación que ordena practicar, recordando que la retención en

    Fecha de firma: 28/07/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    concepto de impuesto a las ganancias, deviene expresamente de lo dispuesto por el art. 1 y

    por el art. 79 inc. c) de la Ley 20628 resultando ANSES agente de retención de dicho

    impuesto, con fundamento en normativa legal a la que se debe dar estricto cumplimiento.

    Agrega que los intereses derivados de las sentencias que eventualmente reconocen

    reajustes retroactivos de jubilaciones, corren la misma suerte que el retroactivo en sí

    mismo, es decir que no goza de la exención del impuesto.

    Finalmente solicita que se revoque el decisorio recurrido, formula reserva del caso

    Federal.

  3. Corrido el traslado de ley, fue contestado por el representante de la parte actora.

    Afirma que la demandada pretende dar base a su expresión de agravios refiriendo que la

    Corte Suprema entiende que debe descalificarse como acto jurisdiccional la sentencia que

    carece de un análisis razonado, sosteniendo que el esquema de movilidad de la Ley 24463

    es constitucional, lo cual resulta contrario a lo resuelto por la CSJN que ha declarado

    inconstitucional el esquema de movilidad y los topes dispuesto en dicha ley, convirtiendo

    en irrelevante el agravio esgrimido.

    Agrega que no se observa que la sentencia recaída en autos tenga implicancias

    económicas en el sistema previsional, ya que no adjunta ninguna constancia o detalle

    mediante el cual se acredite fehacientemente de qué manera se vería afectado

    pecuniariamente el sistema.

    Refiere que los agravios de la demandada son vagos, inexactos, ambiguos y

    carentes de cualquier sustento técnico – jurídico.

    Expresa que de la lectura de los artículos 4 y 5 de la ley 26425 se desprende que

    existe una desigualdad en garantizar la movilidad previsional solo para los beneficiarios de

    jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento que, a la fecha de su

    vigencia sean liquidados por las AFJP bajo las modalidades de retiro programado o retiro

    fraccionario, resultando discriminatorio y arbitrario que se vea impedida la actora de

    obtener una prestación que le permita solventar sus mínimas necesidades por no cumplir el

    causante con una pauta temporal, entendiendo que este requisito es de un excesivo rigor

    formal y amenaza el pleno goce de un derecho alimentario.

    En relación al agravio sobre que no se realice descuento alguno a la liquidación que

    ordena practicar, entiende que, si bien ello no se relaciona con el impuesto a las ganancias,

    Fecha de firma: 28/07/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    solicita el examen del mismo atento que en la instancia anterior se omitió considerar su

    tratamiento.

    Agrega que los haberes previsionales no pueden ser pasibles de ningún tipo de

    imposición tributaria, por ello plantea la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley

    20628, sus modificatorias, concordantes y Res. G.. AFIP y modificatorias.

    Cita jurisprudencia aplicable al caso. Finalmente, hace reserva del caso federal.

  4. Posteriormente se llamó al Acuerdo para resolver la cuestión, providencia que

    se halla firme y consentida, y habilita la competencia de esta Alzada.

  5. Habiéndose realizado el control de admisibilidad previo, cabe adelantar que la

    presente cuestión debe analizarse sobre la base de la finalidad protectora de las

    disposiciones que regulan la seguridad social, tales, los arts. 14, 14 bis y 17 de la

    Constitución Nacional y las normas internacionales con jerarquía constitucional arts. 75

    inc. 22 y 23 de la Ley Fundamental como la “Convención Americana sobre Derechos

    Humanos” que en su art. 21 protege el derecho de propiedad sobre el haber jubilatorio,

    precepto plasmado en la causa “Cinco Pensionistas vs. Perú” (Corte IDH. Sentencia

    28/02/2003.Serie C Nº 93) y aplicado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación

    (Fallos: 333:2338). Asimismo, resultan trascendentales el art. 26 de la mencionada

    Convención, que reconoce el principio de la progresividad de los derechos económicos,

    sociales y culturales, y el art. 1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre

    Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo

    de San Salvador” que dispone la obligación de los Estados partes de adoptar todas las

    medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su

    grado de desarrollo, a fin de logar progresivamente, y de conformidad con la legislación

    interna, la plena efectividad de los derechos que allí se reconocen, entre ellos, el derecho a

    la seguridad social establecido en su art. 9.

    Del mismo modo, la Convención Interamericana de Protección de los Derechos

    Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM) incorporada a nuestro ordenamiento

    jurídico por Ley 27360 y con jerarquía constitucional otorgada por Ley 27700, que

    consagra el compromiso de los Estados Partes para adoptar y fortalecer “todas las medidas

    legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido

    Fecha de firma: 28/07/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex