RIOS, STELLA MARIS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha18 Abril 2023
Número de expedienteCAF 015509/2020/CA001
Número de registro8165

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

15509/2020.-

RIOS, S.M. c/ EN - M SEGURIDAD – PFA s/ PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.

.

Buenos Aires, 18 de abril de 2023.- MA

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 1/02/2023, el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora –personal de la Policía Federal Argentina– y, en consecuencia, condenó a la demandada a incluir dentro del concepto haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales otorgados por el decreto 2744/93 y sus modificatorios y a abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos –desde los dos (2) años anteriores a la fecha del rechazo del reclamo administrativo previo y hasta la entrada en vigencia del decreto N° 142/22, tal lo indicado en el Considerando 6. de la sentencia recurrida Estableció que las sumas devengadas debían ser computadas por los períodos no prescriptos, debiéndose calcular los respectivos intereses a la tasa pasiva promedio que publicara el Banco Central de la República Argentina (artículo 8º del decreto 529/91, t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.).

  2. Que contra tal resolución, con fecha 28/02/2023, apeló la demandada, fundó su recurso en 20/03/2023, habiendo la contraria contestado el traslado conferido el 10/04/2023.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” al haber mensual de la parte actora del incremento creado por el decreto 2744/93.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Además, manifestó que en función del decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función”,

    fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.

  3. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación al decreto Nº 2744/93 y sus modificatorios, corresponde remitir –en lo pertinente–

    a lo resuelto por esta Sala en autos: “P., D.Á.c..N. –Mº de Seguridad –P.F.A. s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.”, E.. Nº

    16.902/2016, del 26/09/2019.

    En consecuencia, por los fundamentos allí expuestos, corresponde desestimar las quejas formuladas por el Estado Nacional con relación al fondo de la cuestión debatida.

    Sin perjuicio de ello, a todo evento, y en virtud del agravio de la parte demandada, cabe aclarar que por el art. 14 del decreto 142/22 fue dejado sin efecto, a partir del 1/04/2022, el suplemento por “Responsabilidad por Cargo o Función”, previsto en el art. 2º del decreto 2744/93 y modificatorios.

    Por lo tanto, no corresponde incluir el mencionado suplemento en el haber mensual de la parte actora, como tampoco reconocer diferencia salarial alguna por tales conceptos, desde la fecha indicada en el decreto 142/22.

  4. Que, a fin de evitar ulteriores incidencias, señálese que las diferencias salariales adeudadas deberán ser abonadas hasta el momento del efectivo pago el que deberá concretarse de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, el art. 20 -segunda parte- de la ley 24.624 y el art. 68

    de la ley 26.895 -modificatorio del art. 132 de la ley 11.672 (incorporado posteriormente como art. 170 de la ...

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