Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Junio de 2015, expediente COM 069211/2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación R.S.A. c/M.L.C. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 69211/2009 Juzgado N° 9 Secretaría N° 17 Buenos Aires, 4 de junio de 2015.

Y Vistos:

  1. A fs. 495/515 se interpuso recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de fs. 480/491. Las contestaciones obran a fs. 519/30 y fs.

    532.

  2. i) A juicio de la Sala, el referido remedio constitucional no puede prosperar.

    En efecto: la procedencia de dicho recurso requiere el cumplimiento de ciertos requisitos que no se configuran en la especie.

    El recurso ensayado es improcedente porque la cuestión planteada por la recurrente remite a la interpretación y aplicación de la ley 24.522, circunstancia que torna operativo el criterio de inadmisibilidad formal de la apelación extraordinaria cuando el recurso concierne a cuestiones de derecho común (Fallos:318:1214; 367:507; 271:276, entre otros; v. esta Sala, 10.2.15, en “De Lisio, N. s/quiebra s/incidente de apelación art.

    250”; 19.6.14, en “Cedrun, N.L. s/quiebra”).

    Asimismo, el argumento recursivo se refiere a cuestiones disciplinadas por el derecho procesal, lo cual es también, como regla, impeditivo del recurso extraordinario federal (Fallos:95:133, 99:158, 104:284, 105:183, 115:11, 177:99; 286:72, 289:120, 293:27, entre otros; esta Sala, 10.6.14, en “Box 5 Comunicación S.R.L. c/4K Byte S.A. y otros R.S.A. c/M.L.C. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 69211/2009 Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación s/ordinario”; 16.4.14, en “Medio Ambiente S.A. c/Abramo, J.L. y otro s/beneficio de litigar sin gastos”; y resolución recaída en la causa “De Lisio”, recién cit.; v.T., C.R.: “El recurso extraordinario ante la Corte Suprema”, E.. Á., Bs. As., 2003, ps. 113/4).

    No basta para suplir la inexistencia de cuestión federal la mera invocación de garantías constitucionales que no guardan relación directa e inmediata con lo debatido en el pleito y que fue materia de la sentencia impugnada (conf. art. 15, ley 48).

    ii) Era en todo caso carga de la recurrente demostrar que esta S. había incurrido en la arbitrariedad que le atribuye a la sentencia.

    Sobre tal particular, el argumento de la recurrente no exterioriza la demostración de un desacierto o error de un grado tal que quepa predicar de él que da pie a la admisibilidad formal del recurso extraordinario por la vía anómala de la doctrina de...

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