RIOS SILVANA Y OTROS c/ BERNAL HNOS SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 12 Noviembre 2018 |
Número de expediente | CIV 107277/2012/CA001 |
Número de registro | 221296882 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 107.277/2012 – “R.S. y otros c/Bernal Hnos SRL y otros s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 19 Buenos Aires, Noviembre 12 de 2018 Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso interpuesto a fs. 349 por la actora contra la resolución de fs. 348, concedido a fs. 350. Presenta memorial a fs. 354/355 que fue contestado por la demanda a fs. 356/359.
El decisorio apelado desestima “in limine” el planteo de nulidad interpuesto a fs. 343/346 por la actora ,de conformidad con lo dispuesto por los art. 169 y 173 del Código Procesal.-
En la presentación mencionada, la actora plantea la nulidad de la resolución de fs. 338 y la de fs. 342.-
Para una mejor comprensión habremos de reseñar la plataforma fáctica de autos.
La resolución de fs. 338, de fecha 6 de Febrero de 2018, declara operada la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 1 del Código Procesal.-
Dicha resolución, fue apelada por la parte actora el 15 de Febrero de 2018, de lo que da cuenta el cargo obrante a fs. 339, recurso concedido el 20 de Febrero de 2018 en la providencia de fs. 340.
A fs. 342, el Sr. Juez “ a quo” declara con fecha 5 de junio de 2018, desierto el recurso de fs. 339 en virtud de que la apelante no presentó en el memorial dentro del plazo previsto por el art.
246 del Código Procesal.-
Sabido es que los actos procesales se hallan afectados de nulidad si vulneran gravemente la sustanciación regular del procedimiento o cuando carecen de algún requisito que les impida lograr la finalidad a la cual están destinados, sea en el aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o al objeto del acto o por la existencia de un vicio que afecta dichos requisitos (Conf. C.. Sala “B”, del 26/2/82; LL 1982-C, páf. 467).
Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #11976161#221296882#20181109143956856 “La nulidad por la nulidad misma carece de sentido”
(CSJN, Fallos, 125:640) y no tiene objeto en el campo procesal, si no se desprotegen los derechos de la defensa de las partes, ni se altera el contradictorio.
Adviértese que la regularidad del sistema no es un fin en sí mismo, sino el resultado del sistema mismo (CSJN, 18-VI-1991, DJ.,1992-1-258; B., P.B., “Nulidad procesal (causas y efectos)” LL,1994-E-737).-
El perjuicio deberá traducirse en el quebrantamiento del derecho del debido proceso, en el estado de indefensión que genera el acto cuestionado. (Conf. esta S. en Expte n°...
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