Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Octubre de 2013, expediente 19585/2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 19585/2013. R.S.F. C/ BANCO SANTANDER RIO

S.A. S/ MEDIDA PRECAUTORIA. JUZGADO 20 (39).

Buenos Aires, 1 de octubre de 2013.

  1. El actor apeló la resolución de fs. 25/28 -mantenida a fs. 34/35-

    mediante la cual el juez de primera instancia rechazó la medida de no innovar requerida a fs. 10/14.

    Su recurso de fs. 30/33 fue fundado en los términos del art. 248 del Cpr.

    y concedido a fs. 34/35.

  2. (a) En el escrito inicial el actor solicitó que se ordene al Banco Santander Río a abstenerse de: (i) accionar ejecutivamente contra su parte por el saldo deudor de la cuenta corriente que los vincula por toda suma que supere el monto acordado por descubierto ($ 6000) y, (ii) de continuar liquidando deudas en aquella cuenta, en concepto de capital, intereses y gastos pertenecientes a tarjetas de crédito, préstamos personales y débitos de cualquier naturaleza.

    Ante el rechazo de ambas medidas por parte del magistrado a quo, el accionante sólo se agravió por la desestimación de la segunda de ellas (v. fs.

    30:II).

    (b) En tal contexto, el thema decidendum ha quedado circunscripto al tratamiento de la admisibilidad formal y eventual procedencia sustancial de la medida sub examine (art. 230 y cc., Cpr.), tendiente a que el banco se abstenga de continuar liquidando deudas en la cuenta del actor por los conceptos aludidos anteriormente.

    (c) Los hechos en que el accionante fundó su pretensión cautelar han sido debidamente expuestos en la resolución recurrida (fs. 25/28), por lo que no serán nuevamente reseñados, a fin de ajustar este pronunciamiento a los principios de economía y celeridad procesal. Aunque, no obstante ello, se tendrá especialmente presente que el accionante afirmó que:

    * el banco demandado ha debitado en su "cuenta única - Infinity Platinum" (comprensiva de una caja de ahorro y una cuenta corriente) montos correspondientes a sus tarjetas de crédito -entre otros-, excediendo unilateral e inconsultamente el monto acordado para girar en descubierto y,

    ** de permitírsele seguir efectuando débitos irregularmente, se engrosaría de manera indebida el monto por el cual podría iniciarse una acción ejecutiva contra su parte (art. 523:5, Cpr.), lo cual justificaría que se embargue su salario como docente universitario y se informe la incorrecta situación morosa a bases de datos crediticios.

    Por tales motivos, concluyó que la tutela pretendida procurará que, ante el juicio ordinario a tramitarse, se mantenga el statu quo...

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