Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Noviembre de 2020, expediente FSA 008814/2017/CA002

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

RIOS, SEGUNDO IGNACIO c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N°8814/2017 (Juzgado Federal N° 1 de Salta).

Salta, 3 de noviembre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2019 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. Segundo I.R. en contra de la Administración y dispuso que se recalculen las prestaciones integrantes del haber inicial del actor en la proporción correspondiente al componente público de la siguiente manera: la Prestación Compensatoria (base del cálculo de ésta de conformidad al art. 24 de la ley 24.241) con arreglo al índice de la Resolución ANSeS N° 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción –personal no calificado-) hasta la fecha de adquisición del derecho, sin la limitación temporal impuesta en la normativa.

Declaró en forma restringida la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2° de la ley 24.463 y estableció que una vez redeterminado el haber inicial se reajuste la porción correspondiente al componente público a partir del 01.09.2005

debiéndose aplicar el índice de variación anual de salarios, nivel general,

elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), hasta el 31 de diciembre de 2006. Asimismo, por el año 2007, el 13 % anual fijado Fecha de firma: 03/11/2020

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

por el art. 45 de la ley 26.198 y el 12,50 % determinado por el Decreto N°

1346/07, hasta febrero de 2008 y a partir del 1° de marzo del mismo año, se deberá estar a los índices establecidos por el Decreto N° 279/08, los cuales se mantendrán hasta la implementación de la movilidad de las prestaciones contemplada por la ley 26.417 y su modificatoria Nº 27.426.

Por otra parte, en relación a la renta vitalicia previsional, ordenó la aplicación de lo dispuesto en el precedente “Deprati” debiendo la ANSeS

efectuar un cotejo, mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por el actor en concepto de renta vitalicia previsional y las que hubieran correspondido de aplicarse la movilidad ordenada respecto del componente público, debiendo el organismo abonar las diferencias no prescriptas que surjan de ese cálculo.

Difirió para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia del recálculo de la Prestación Básica Universal de conformidad con los alcances ordenados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Q.C.A. fijando pautas para su actualización. Aplicó la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas por el orden causado.

1.1) Para así resolver, el a quo tuvo en cuenta que el Sr. Ríos accedió al beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho al 01.09.2005, la que comprende la Prestación Básica Universal (PBU), la Prestación Compensatoria (PC) percibiendo también una Jubilación Ordinaria (JO) correspondiente al régimen de capitalización, la que percibe a través de una renta vitalicia contratada con Consolidar Compañía de Seguro de Retiro S.A..

Fecha de firma: 03/11/2020

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

2) Que el organismo previsional se agravió del recálculo del haber inicial del actor aplicando las pautas establecidas en “E.A.J..

Reprochó el índice dispuesto para la actualización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR