Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Abril de 2021, expediente CNT 025200/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 25200/2020

JUZGADO Nº 6

AUTOS: “RIOS, SEBASTIAN Y OTROS C/ GSM NETWORK SERVICES

S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR”

Ciudad de Buenos Aires, 08 del mes de abril de 2021.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte demandada por medio de la presentación digital del 22/12/2020, contra la sentencia interlocutoria del 09/11/2020, que hizo lugar a la medida cautelar de reincorporación en el empleo y ordenó el pago de los haberes adeudados a los actores P., L.R., G. y S.R. desde la comunicación del despido hasta el agotamiento de las medidas dispuestas por los D.N.U. 329/2020 y 487/2020, así como de sus eventuales prórrogas y;

CONSIDERANDO:

  1. El sentenciante de grado, para así decidir hizo mérito de los términos del escrito de demanda y de las constancias digitales incorporadas y concluyó que se encontraban reunidos los requisitos exigidos por el ordenamiento adjetivo (arts.

    230 y 232 del C.P.C.C.N.), para la admisibilidad de la medida cautelar de reincorporación peticionada. Respecto la exigencia de la verosimilitud en el derecho, por concluir que la rescisión de los vínculos laborales fue dispuesta invocando el art. 247 de la LCT y durante la vigencia del DNU 329/2020, que dispuso la prohibición de despidos sin causa y aquéllos basados en la falta o disminución de trabajo y fuerza mayor y sus prórrogas.

    En cuanto al pago de haberes en el marco del art. 223 bis de la LCT,

    precisó que de los recibos de sueldo, permisos de circulación, resúmenes de cuenta sueldo y emplazamientos telegráficos, surgía prima facie demostrada la existencia de pagos parciales a S.R., G., L.R. y M.P.. Que todos ellos acompañaron permisos de circulación otorgados por la empresa con fecha 01/04/2020 y que ello denotaba la prestación de servicios durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) que permitía tener Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    acreditada la verosimilitud del derecho en relación a los citados actores. En cambio, ello no había ocurrido en el caso de los señores B. y A., por cuanto la primera no había acompañado los recibidos de haberes de los periodos reclamados y el segundo había presentado una autorización para circular correspondiente a otra empresa.

    En relación al peligro en la demora, concluyó que las razones que llevaron al dictado el DNU 297/2020 y la necesidad de que los trabajadores del sector privado mantuvieran el goce integro de sus ingresos, lo justificaban.

  2. De la lectura de las constancias digitales de la causa surge que los actores S.R., A.M.A., C.V.G.,

    Z.K.B., L.A.R. y M.A.P. inician la presente medida cautelar en procura de que se declare la nulidad del despido dispuesto por la demandada GSM Network Services S.A., se ordene la reinstalación a sus puestos de trabajo por haber sido despedidos con fundamento en las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, en violación a lo dispuesto por el DNU Nº 329/20 (y sus...

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