Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Abril de 2022

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita303/22
Número de CUIJ21 - 85001 - 9
  1. 317 PS. 225/231

    En la Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.A.G. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "RIOS, ROBERTO contra GALENO ART S.A. (EX MAPFRE ARGENTINA ART S.A.) -INCAPACIDAD- (EXPTE. 371/18 - CUIJ 21-00085001-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00085001-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Falistocco, Erbetta, G., G. y S..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor F. dijo:

    Mediante resolución registrada en A. y S. T. 310, págs. 127/128, del 24 de agosto de 2021 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 7 de agosto de 2020, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario. Se entendió que su postulación contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa, e importaba, desde el punto de vista constitucional, la articulación de planteos serios que exigían examinar si la sentencia reunía las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial.

    Oído el señor P. General (fs. 354/357), en el nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar con los principales a la vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, no encuentro razones para apartarme de aquella decisión.

    Por ello voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, el señor Ministro doctor E., la señora Ministra doctora G., el señor P.d.G. y el señor Ministro doctor S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor F. dijo:

    1. Sucintamente, la litis:

      En lo que resulta de interés, R.R. interpuso demanda de indemnización tarifada contra Galeno ART S.A. (ex Mapfre Argentina ART S.A.) tendente a obtener el cobro de la indemnización tarifaria por el accidente de trabajo sufrido el 11.04.2011. Posteriormente, solicitó la aplicación de la ley 26773 al caso.

      Contestada la demanda y tramitada la causa, la jueza de primera instancia rechazó la aplicación de la ley 26773 con sustento en la doctrina "E., pero declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos de Trabajo, y ordenó calcular el Ingreso Bruto Medio del actor conforme las remuneraciones vigentes al tiempo que quede firme la sentencia. Citó precedentes en apoyo de su postura y fijó una tasa de interés equivalente al 10% anual.

      Contra dicha sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación (fs. 191 y 193).

      A su turno, la Sala Primera de la Cámara de...

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