Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Junio de 2021, expediente FCT 013001053/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 13001053/2011/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintiuno,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

M.G.S. de A. y R.L.G., asistidos por la Sra. Secretaria de

Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente

caratulado: “Ríos, R.P. c/ ANSES s/ Acción Mere Declarativa de

Inconstitucionalidad”, Expte. N° FCT 13001053/2011/CA1, procedente del Juzgado

Federal N° 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. Selva A.S., M.G.S. de A. y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

1. Que la parte demandada interpone dos recursos de apelación: contra la resolución

en la que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la demandada suspenda la

aplicación y/o ejecutoriedad de la Res. N° 884/06; y para impugnar el fallo que declaró la

inconstitucionalidad de la aplicación al caso particular de la resolución de Anses 884/06,

hizo lugar a la acción promovida por la parte actora, y ordenó a la demandada se abstenga

de aplicar la resolución citada y toda otra resolución general o particular que implique la

restricción a la situación existente al 25/10/06 en relación al beneficio provisional, declaró

el derecho de la actora a percibir el haber previsional previo cumplimiento de las demás

exigencias; impone costas a la demandada y regula honorarios a los abogados

intervinientes.

2. En relación al recurso de apelación incoado contra la sentencia de fondo, el

recurrente lo funda manifestando que resulta improcedente la declaración de

Fecha de firma: 14/06/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

inconstitucionalidad dispuesta y que la vía procesal del amparo es inadmisible, toda vez

que fue prevista como una medida de excepción y que no procede cuando se requiere

mayor debate y prueba.

Sostiene que la constitucionalidad de las normas de emergencia social y de las

políticas de inclusión previsional y armonización de derechos, no puede ser cuestionada en

el caso concreto de autos, ya que los Decretos 1451/2006 y la Resolución Nº 884/2006 no

cercenan los derechos instaurados por la Ley 25994 sino que reglamentan la misma.

Explica que en el marco de la emergencia social, el objetivo de la inclusión de aquellos

adultos vulnerables que no gozaren de otro beneficio, justificó la adopción de medidas

excepcionalísimas con el objeto de flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones al

extremo de posibilitar que aún aquellos que jamás aportaron a la seguridad social puedan

jubilarse, pero que dicho objetivo ya ha sido cumplimentado con la Ley 25994 y los

Decretos antes mencionados.

Determina que, teniendo en cuenta las disponibilidades económicas, financieras y

operativas, el organismo reencauzó la política de inclusión social, sin que exista ninguna

discriminación. A., que con el dictado de la resolución en cuestión no se violó la

garantía de igualdad ante la ley porque no caben dudas que no es igual la situación de

quien percibe algún tipo de pensión, retiro militar o cualquier otro beneficio que aquel que

no lo hace. Considera que no se verifica lesión al derecho de propiedad, toda vez que la

única diferencia es la forma de saldar la deuda en concepto de aportes no realizados que,

de manera alguna puede ser interpretada como un ataque a derechos constitucionales. Hace

reserva del caso federal.

Finalmente apela el monto de honorarios regulado al representante de la parte

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