Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Junio de 2022, expediente CNT 015870/2018

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 15870/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50807

AUTOS: “R.P.R.C. ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (Juzgado Nº 57)

Buenos Aires, 21 de junio 2022

VISTOS:

El planteo de revocatoria in extremis formulado por la parte actora en formato digital de fecha 18/6/2022.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en principio, el recurso de reposición o revocatoria sólo es admisible en segunda instancia contra las providencias simples o de mero trámite dictadas por el Presidente de la Sala (conf. arts. 160, 238 y 273 C.P.C.C.N.).

    Sólo cabe apartarse de ese principio en aquellas circunstancias estrictamente excepcionales –reposición in extremis- configurativas de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar.

    En efecto, el llamado recurso de reposición “in extremis”, de creación pretoriana,

    que en nada se asemeja al recurso ordinario de revocatoria, está orientado a subsanar la injusticia flagrante o grosera, derivada de una resolución de mérito (sentencia definitiva o interlocutoria) asentada en un error material palmario y ostensible, que no puede modificarse por los recursos procesales reconocidos por la ley adjetiva. Se trata de que el mismo tribunal que emitió la resolución, frente a un error de cierta magnitud, que sea trascendente, grave y que de modo diáfano refleje la falta de correspondencia con la realidad fáctica de la causa, corrija lo decidido y supere la falla. Por ello, debe tratarse de un supuesto que repugne la razón, en el que no quepa ninguna duda que, de haber sido advertida por el tribunal la equivocación revelada al interponerse el recurso, la causa se habría resuelto de modo contrario (ver P., J.W., “Ajustes, correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis”, La Ley, 1997 – E, pág.1164 a 1168).

    En este sentido, la procedencia de este recurso es de interpretación restrictiva y sólo debe admitirse frente a un error de hecho judicial evidente que pueda hacer incurrir al juez en equivocaciones “in iudicando” o “in procedendo” pudiendo ello ocasionar el dictado de una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva y que genere una grave injusticia flagrante o grosera que no puede modificarse a través de los restantes recursos procesales, dado que la finalidad del recurso en análisis es cancelar total o parcialmente la eficacia de una...

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