Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Julio de 2020, expediente FCT 013001553/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 13001553/2011/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veinte,

estando reunidos estando reunidas en Acuerdo Extraordinario los Sres. Jueces de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau, Selva Angélica

Spessot y R.L.G., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. María

Graciela Gatti, tomaron conocimiento del expediente caratulado: “Ríos, N. c/

ANSES s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, Expte. N° FCT

13001553/2011/CA1, procedente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. Selva A.S., R.L.G. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.

DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demandada interpone dos recursos de apelación: a) A fs. 29/42,

    contra el pronunciamiento que decretó medida cautelar; y b) a fs. 50/58 para impugnar el

    fallo que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación al caso particular de la resolución

    de Anses 884/06, hizo lugar a la acción promovida por la parte actora, y ordenó a la

    demandada se abstenga de aplicar la resolución citada y toda otra resolución general o

    particular que implique la restricción a la situación existente al 25/10/06 en relación al

    beneficio provisional, declaró el derecho de la actora a percibir el haber previsional previo

    cumplimiento de las demás exigencias; impone costas a la demandada y regula honorarios

    a los abogados intervinientes.

  2. En relación al recurso de apelación incoado por la demandada ANSES contra la

    sentencia de fondo, se agravia en lo esencial al considerar que no corresponde el dictado

    de la medida cautelar ordenada y cumplimentada en autos, al no presentarse en el caso los

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8285494#261914124#20200715091318808

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    requisitos para su procedencia. Dice que ni el Decreto 1451/06 ni la Resolución 884/06 le

    impiden a la parte actora solicitar la jubilación, solo lo colocan a la espera de la

    cancelación de la deuda para obtener el beneficio.

    Afirma que la medida dictada se confunde con el fondo del asunto, lo que

    conllevaría a un prejuzgamiento de la cuestión planteada, y agrega que, de confirmarse la

    medida adoptada por el a quo se vería comprometida la continuidad y eficacia de objetivo

    de inclusión social trazado por el Poder Ejecutivo.

    Entiende que resulta improcedente la declaración de inconstitucionalidad dispuesta

    y que la vía procesal elegida es inadmisible, toda vez que fue prevista como una medida de

    excepción y que no procede cuando se requiere mayor debate y prueba. Además, considera

    que son constitucionales las normas de emergencia social, las políticas de inclusión

    previsional y la armonización de derechos. Asimismo, descalifica la supuesta violación de

    la garantía de igualdad ante la ley a la parte actora afirmando que la misma Corte Suprema

    ha exigido para su configuración conductas iguales, lo que no se da en el presente respecto

    a aquellos que no perciben ningún beneficio y se encuentran desamparados. Agrega que

    tampoco se ha vulnerado el derecho de propiedad de la accionante dado que, en

    condiciones normales tampoco ésta sería acreedora del beneficio jubilatorio. Aduce que las

    normas en crisis no excluyen a nadie de la moratoria establecida en la Ley 25994 y que la

    Resolución 884/06 no impide el otorgamiento del beneficio, sino que suspende el pago del

    mismo hasta tanto se proceda al pago de la deuda. Hace reserva del caso federal.

  3. Corrido el traslado de ley del planteo recursivo detallado en el punto...

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