Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Julio de 2020, expediente FCT 013001553/2011/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° FCT 13001553/2011/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veinte,
estando reunidos estando reunidas en Acuerdo Extraordinario los Sres. Jueces de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau, Selva Angélica
Spessot y R.L.G., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. María
Graciela Gatti, tomaron conocimiento del expediente caratulado: “Ríos, N. c/
ANSES s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, Expte. N° FCT
13001553/2011/CA1, procedente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D.. Selva A.S., R.L.G. y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.
DICE, CONSIDERANDO:
-
Que la parte demandada interpone dos recursos de apelación: a) A fs. 29/42,
contra el pronunciamiento que decretó medida cautelar; y b) a fs. 50/58 para impugnar el
fallo que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación al caso particular de la resolución
de Anses 884/06, hizo lugar a la acción promovida por la parte actora, y ordenó a la
demandada se abstenga de aplicar la resolución citada y toda otra resolución general o
particular que implique la restricción a la situación existente al 25/10/06 en relación al
beneficio provisional, declaró el derecho de la actora a percibir el haber previsional previo
cumplimiento de las demás exigencias; impone costas a la demandada y regula honorarios
a los abogados intervinientes.
-
En relación al recurso de apelación incoado por la demandada ANSES contra la
sentencia de fondo, se agravia en lo esencial al considerar que no corresponde el dictado
de la medida cautelar ordenada y cumplimentada en autos, al no presentarse en el caso los
Fecha de firma: 17/07/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8285494#261914124#20200715091318808
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
requisitos para su procedencia. Dice que ni el Decreto 1451/06 ni la Resolución 884/06 le
impiden a la parte actora solicitar la jubilación, solo lo colocan a la espera de la
cancelación de la deuda para obtener el beneficio.
Afirma que la medida dictada se confunde con el fondo del asunto, lo que
conllevaría a un prejuzgamiento de la cuestión planteada, y agrega que, de confirmarse la
medida adoptada por el a quo se vería comprometida la continuidad y eficacia de objetivo
de inclusión social trazado por el Poder Ejecutivo.
Entiende que resulta improcedente la declaración de inconstitucionalidad dispuesta
y que la vía procesal elegida es inadmisible, toda vez que fue prevista como una medida de
excepción y que no procede cuando se requiere mayor debate y prueba. Además, considera
que son constitucionales las normas de emergencia social, las políticas de inclusión
previsional y la armonización de derechos. Asimismo, descalifica la supuesta violación de
la garantía de igualdad ante la ley a la parte actora afirmando que la misma Corte Suprema
ha exigido para su configuración conductas iguales, lo que no se da en el presente respecto
a aquellos que no perciben ningún beneficio y se encuentran desamparados. Agrega que
tampoco se ha vulnerado el derecho de propiedad de la accionante dado que, en
condiciones normales tampoco ésta sería acreedora del beneficio jubilatorio. Aduce que las
normas en crisis no excluyen a nadie de la moratoria establecida en la Ley 25994 y que la
Resolución 884/06 no impide el otorgamiento del beneficio, sino que suspende el pago del
mismo hasta tanto se proceda al pago de la deuda. Hace reserva del caso federal.
-
Corrido el traslado de ley del planteo recursivo detallado en el punto...
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