Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Abril de 2019, expediente CNT 007582/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 7582/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53792 CAUSA Nº 7.582/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 5 En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2019, para dictar sentencia en los autos: “R.N.S. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, viene apelada por la parte actora y por la demandada a tenor de los agravios que expresan a fs. 229/237vta.- y a fs. 227/228vta.- respectivamente.-

  2. En líneas generales el apelante dice agraviarse en tanto en el fallo se consideraron no acreditadas las tareas invocadas como causa de las afecciones que actualmente padece.-

    A mi juicio la “a-quo” ha analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    Resumidamente cabe recordar que la actora señaló haberse desempeñado en relación de dependencia con el Instituto Cardiovascular de Buenos Aires, realizando tareas de monitoreo central, que consistían en controlar parámetros y signos vitales de pacientes; control visual de habitaciones debiendo permanecer para ello durante varias horas sentada en la misma postura. Afirma que las malas posturas y esfuerzos físicos que debía realizar le provocaron dolencias en columna, brazos, muñecas y hombros.-

    Y bien, el Sr. perito médico designado en autos, luego de examinar al Sr. Ríos, sus antecedentes y estudios complementarios, concluyó que padece incapacidad física parcial y permanente del 15% t.o. por cervicobraquialgia con alteraciones clínicas y radiológicas, en relación causal con las tareas desempeñadas (fs. 156/161vta. y fs.

    173/vta.).-

    Si bien las conclusiones periciales no son vinculantes para el Juez que entiende en la causa, cabe recordar que por importar las mismas la necesidad de una apreciación científica específica de la ciencia médica, que es campo de actuación de los expertos y ajena a los conocimientos del iudicante, para apartarse de su dictamen es indispensable acercar al pleito elementos de juicio suficientes que permitan concluir de una manera fehaciente, respecto del error o inadecuado uso que el o los galenos hubiesen hecho de sus conocimientos científicos .-

    En lo que respecta al nexo causal, amén de las afirmaciones del especialista, y de la escueta descripción de las mismas realizada en la demanda, cabe recordar que con criterio casi unánime de todas sus Salas, esta Cámara ha entendido que la vinculación causal o concausal entre el trabajador y su labor, escapa a la órbita médico legal y es facultad del juez, su determinación, sobre la base de las pruebas que haya sobre Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ...

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