Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 8 de Abril de 2016, expediente CIV 095567/2006

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “Ríos, Myriam c/Obra Social del Personal de Renta y Horizontal y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°95567/2006, la Dra. D. de V. dijo:

El Dr. C.A.P. por sentencia dictada el 13 de marzo de 2015, hizo lugar a la demanda entablada en este expediente Ríos Myriam c/ O.S.P.E.R.y H. s/ daños y perjuicios”, para dictar sentencia y en consecuencia condenó a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (OSPERYH), MARÍA VICTORIA MEYER y la sucesión de R.A.R. a abonarle a M. RÍOS la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS dentro del término de diez días con más sus intereses calculados desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago conforme la tasa activa cartera general (préstamos)

nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina.

  1. La actora había fallecido el 2 de enero de 2015, es decir antes del dictado de sentencia (fs. 3757 y fs. 3759). El cónyuge J.L.B.R. y los hijos Bárbara y P.B.R. se presentaron (fs. 3774, 3776 y 3777) y apelaron a fs. 3779, expresando agravios a fs. 3818/20.

    Se quejaron al considerar escasos los montos indemnizatorios fijados por incapacidad sobreviniente y daño moral y sus agravios fueron contestados a fs. 3835.

    La citada en garantía Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., expresó agravios a fs. 3822 los que fueron contestados a fs. 3830 por los herederos de la actora.

    Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12707008#150664749#20160407115256448 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Su primera queja giró en torno a que el cuadro médico de la actora no era inequívoco de un ACV y en una foja pretendió sostener el recurso con argumentos como “que con el diario del lunes es muy fácil concluir lo que habría que haber hecho” y que prescribir estudios frente a un cuadro como el de autos colapsaría el sistema de salud (¡!). El segundo agravio se refirió a los montos indemnizatorios por incapacidad. Gastos futuros y personal de ayuda y daño moral. También fue motivo de crítica la tasa activa de interés por alterar el significado de la ecuación económica que da lugar a un enriquecimiento sin causa, solicitando la aplicación de la tasa pasiva.

  2. La aseguradora se agravió por la atribución de responsabilidad a los médicos y a la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal (OSPERYH). Ni los profesionales médicos, ni la Obra Social apelaron el fallo condenados por el señor J. en virtud de la impericia o negligencia puesta de manifiesto en la atención que le brindaran a la paciente Ríos, por lo cual el fallo ha quedado firme a su respecto.

    La sentencia, a partir del apartado III de fs. 3763vta. a fs. 3766, se hizo cargo de los hechos y fundamentó, en consonancia con las pruebas aportadas, las razones de la condena por la mala praxis acreditada en autos. Ninguno de esos argumentos fue rebatido por la aseguradora apelante.

    Cabe señalar que así como el interés es la medida de la acción, el agravio es la medida de la apelación (Couture, E., F., p. 360/1; A., H., Tratado, Tº IV, p.

    191). El "agravio" es toda crítica dirigida a las denominadas "cuestiones esenciales", que son las que hacen a la estructura de la litis y su esquema jurídico y que sin su consideración no sería posible resolver el caso planteado. En cambio, el "argumento" es una mención efectuada por la parte apelante destinada a sostener su posición, pero Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12707008#150664749#20160407115256448 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M que no se refiere a las cuestiones esenciales. Los argumentos no son de tratamiento obligatorio en segunda instancia.

    Reiteradamente se ha dicho que la expresión de agravios no es un mera fórmula o un medio técnico desprovisto de contenido, sino que debe tener un contenido tal que cumpla con el requisito de ser un análisis razonado punto por punto de las partes de la sentencia que se consideran erróneos y una fundamentación indicativa, precisa y adecuada de los motivos en que el apelante sustenta su pretensión revocatoria. Debe ser una crítica ponderada y concreta con...

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