Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Junio de 2018, expediente CAF 063588/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 63588/2017/CA1 “R.D.M.M.T.C./ COLEGIO PUBLICOS DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL S/ EJERCICIO DE LA ABOGACIA- LEY 23187- ART 47”

Buenos Aires, 12 de junio de 2018.

VISTO:

El recurso directo de apelación deducido por la actora a fs.

61/63 contra la resolución de fs. 52/55 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, las actuaciones administrativas se iniciaron a raíz de la comunicación cursada por el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 10 que dio cuenta de las expresiones inapropiadas formuladas por la letrada M.T.R. del Mónaco en diversos escritos presentados en la causa “R. delM.M.T. c/ K.A.R. y otros s/ sumarísimo” (v. fs. 1/29).

  2. ) Que, el 29 de junio de 2017, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso a la mencionada letrada una multa de diez mil pesos ($10.000) , de acuerdo a lo establecido en el artículo 45, inciso c, de la ley 23.187 (v. fs. 52/55 vta.).

    Para resolver de ese modo, sostuvo:

    1. que “la Dra. Ríos del Mónaco presenta un `Recurso Extraordinario´ por el antijurídico accionar desplegado por el Juzgado –

      según expresa- llegando incluso a sostener que `…la indiscriminada, abyecta e injuriosa resolución de fecha veinte de septiembre emitida por C., acreditan que la alteración padecida por el mismo, con la carga de violencia implícita dirigida contra esta parte, exceden el trámite del expte…´ y solicita `…urgente intervención al Consejo de la Magistratura a sus efectos y ordenando se inicia una eficiente investigación penal a efectos de determinar las razones por las cuales el nombrado ha actuado premeditadamente de un modo tan ilícita, violento, alevoso, lesivo y perjudicial contra esta parte…”.

    2. “No tuvo reparos en calificar de ilícitas, alienadas, antijurídicas y hasta anti-democráticas a las medidas propuestas por el a-

      quo…”

    3. “De las constancias de autos se advierte que la Dra.

      R. delM. utilizó la descalificación verbal como herramienta para mostrar su descontento y en ese sentido tan solo consiguió que el proceso se degrade”

      Fecha de firma: 12/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30457071#208477650#20180612111659641 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 63588/2017/CA1 “R.D.M.M.T.C./ COLEGIO PUBLICOS DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL S/ EJERCICIO DE LA ABOGACIA- LEY 23187- ART 47”

    4. “Este Tribunal debe censurar las manifestaciones de la abogada denunciada, puesto que se puede advertir un ataque directo al magistrado cuando no se conforma con las resoluciones que dispone durante la sustanciación del proceso”.

    5. “Si se permitiera que este tipo de exabruptos se proyectara en cada expediente cuando los justiciables no se conformen con una resolución judicial, pronto los procesos se degradarían y los pleitos se transformarían en batallas”.

    6. “No hay duda que el derecho de defensa permite que, cada abogado realice las consideraciones que entienda necesarias a los efectos de hacer valer sus derechos, pero no puede admitirse por ello un vocabulario oscuro y provocativo que persigan (sic) como único fin el objeto de atacar a un Juez”.

    7. “la Defensa en juicio ejercida por...

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