Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Marzo de 2020, expediente CIV 093339/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “R., M.E.c.C., J.E. y otro s/ Daños y perjuicios” (expte. n° 93.339/2017 –

J. n° 49)

Buenos Aires, de marzo 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recuso de apelación interpuesto a fojas 111 por la parte actora,

contra la decisión de fojas 110, que declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

Con el memorial obrante a fojas 113/114, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 115, fue contestado a fojas 116. Solicita se revoque la decisión de grado en razón que la cédula notificando al mediador del inicio de la presente causa interrumpió el curso de la caducidad de la instancia.

II – La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, y propende a la agilización del reparto de justicia, tendiendo a liberar los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos,

evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. F., C.E. “Código P.esal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”, T°

2, pág. 190).

La caducidad de la instancia tiene un objetivo bien delineado y ordenador, y en correlación con el principio dispositivo, asumen las partes la carga de impulsar el trámite del juicio hasta ponerlo en condiciones de ser decidido. De allí

que la inactividad procesal configura uno de los presupuestos de perención, habiéndose recalcado que la misma se tipifica no solamente en la abstención de realizar actos procesales,

sino también, en la ejecución de aquellos que carecen de idoneidad para impulsar el procedimiento (conf. CNCiv., Sala “C”, del 15/10/85, La Ley 1986-B, pág. 614).

Para que proceda la caducidad de la instancia es necesario la concurrencia de cuatro presupuestos: a)

existencia de una instancia; b) inactividad procesal absoluta o Fecha de firma: 06/03/2020

Alta en sistema: 09/03/2020

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

actividad jurídicamente inidónea; c) el transcurso de determinados plazos de inactividad; d)...

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