Ríos Mariano C Turazzini Anibal Pablo S Ejecutivo.

Número de expediente35707/2012
Fecha13 Diciembre 2013
Número de registro187681

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 4 - Sec. 7.

035707/2012.

RÍOS MARIANO C/ TURAZZINI ANIBAL PABLO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora la resolución dictada a fs. 30/31 por la que se rechazó la presente ejecución por considerar que los títulos acompañados no tenían aptitud ejecutiva.

    Se quejó el recurrente porque se rechazó su demanda cuando el juez de grado, en un primer momento había dado curso a la ejecución y en autos el demandado no se presentó.

    Señaló que la deuda consignada en los títulos es líquida y exigible.

  2. ) Debe señalarse, en primer lugar que, tratándose la presente de una acción cambiaria emergente de un pagaré, rigen en su plenitud los principios de literalidad, abstracción y autonomía que caracterizan a los derechos cartulares y que vedan resolver las controversias suscitadas en derredor de ellos por otros elementos de juicio que no sean las constancias literales del título de crédito, solución que debe regir también en lo que atañe a los requisitos regulados por el art. 101 del Decreto Ley 5965/63.

    Así planteada la cuestión, se advierte que la acción fue incoada como ejecución de dos pagarés y bajo este sesgo, los documentos cuya ejecución se pretende, que lucen en copia a fs. 6, carecen de la indicación del nombre del beneficiario (art. 101...

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