Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Agosto de 2019, expediente A 75754

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.754 "R.M.I.C./ MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—"

La Plata, 21 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores S., G., la señora J. doctora K. y el señor Juez doctor P. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora M.I.R. condenando a la Municipalidad de San Nicolás y a EDEN SA en igual proporción a indemnizar a la actora (v. fs. 587/607 vta.).

    A su turno, la Cámara del fuero con asiento en San Nicolás, declaró desiertos los recursos de apelación planteados por las co-demandadas por carecer de una crítica concreta y razonada del fallo apelado. En cambio, hizo lugar a la apelación de la actora modificando la sentencia de grado en lo referido a los montos indemnizatorios concedidos por daño moral e incapacidad sobreviniente, elevando el monto de condena a la suma de pesos 608.200 (v. fs. 634/645).

  2. Frente a lo así decidido, ambas codemandadas dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley. EDEN SA, además, introdujo la vía de nulidad (v. escrito electrónico de fecha 17-X-2018 y fs. 650/656), los que fueron concedidos a fs. 657/658 vta. y, fs. 660 y vta.).

  3. 1. Pasando a tratar -en esta etapa- los recursos extraordinarios deducidos por EDEN SA, corresponde abordar en primer lugar el remedio de nulidad incoado a fs. 652/654.

    Al respecto, cabe recordar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la C.itución de la Provincia sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. prov.; conf. doctr. A. 73.613, "Fortuna", resol. de 20-V-2015; A. 74.408, "A., resol. de 15-XI-2016; A. 74.561, "Allegro", resol. de 8-III-2017; A. 75.279, "Odisa Obras de Ingeniería SA", resol. de 27-VI-2018).

    En el remedio revisor en tratamiento, la accionada expresa -alegando violación del art. 168 de la C.itución provincial- que la decisión impugnada omitió el tratamiento de una cuestión esencial, cual es la atribución de responsabilidad civil de su parte.

    En el caso, el agravio expuesto, en rigor de verdad, se vincula con supuestos errores de juzgamiento, en tanto se controvierte la...

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