Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Febrero de 2017, expediente CNT 033903/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110092 EXPEDIENTE NRO.: 33903/2014 AUTOS: RIOS, M.R. c/ METROGAS S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 17 de febrero de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la demandada Metrogas SA en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 263/270). A su vez, Metrogas SA apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados. La representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

Al fundamentar el recurso, la demandada Metrogas SA cuestiona la condena en su contra y la aplicación de las disposiciones previstas en el art. 29 de la LCT. Cuestiona que la sentenciante aplicara el CCT 544/2003 E y 998/08.

Considera improcedente la aplicación de la presunción prevista en el art. 55 de la LCT.

Objeta la viabilización de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la demandada Metrogas SA en el orden y del modo que se detalla a continuación.

Los términos de los agravios de la demandada Metrogas SA imponen señalar que el actor, en la demanda, sostuvo que ingresó a trabajar para ella a partir del 12/06/12, mediante la intermediación fraudulenta de la codemandada Compañía Sudamericana de Gas SA (en adelante “Cosugas”). Señaló que el horario de trabajo era de 7hs a 17hs, aunque muchas veces debía quedarse hasta terminar efectivamente el trabajo. Refirió que dos veces por semana laboraba de lunes a sábados y la tercera semana lo hacía de lunes a viernes; que al finalizar la semana, volvía a trabajar Fecha de firma: 17/02/2017 de lunes a sábados durante dos semanas para luego laborar una semana de lunes a viernes Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #21075320#171470449#20170220121350815 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II y así sucesivamente. Explicó que, desde el comienzo, realizó tareas de corte y rehabilitación del servicio de gas, toma de lecturas, verificación de escape en medidores, verificación de artefactos en rejillas de ventilación, verificación en cocinas y termotanques a fin de comprobar que tuviesen los materiales correspondientes tales como flexibles de cobre; que conducía un vehículo con el cual se trasladaba junto a un compañero de trabajo, H.L.. Señaló que llegaban a la empresa Cosugas y que reponían los materiales que habían usado el día anterior de trabajo. Refirió que D.S., supervisor de Metrogas, les indicaba por H. las direcciones y número de órdenes de trabajo de cada cliente de Metrogas; que una vez que el actor identificaba el problema del usuario de Metrogas, se lo transmitía al Supervisor de Metrogas, quien le informaba el trabajo a realizar. Explicó que conducía el vehículo junto a su compañero hasta el domicilio de cada cliente de Metrogas, que se presentaban con la credencial de Metrogas. Concluyó que sólo en lo formal C. actuaba como empleador, puesto que las ordenes de trabajo, la distribución y organización de las tareas y credencial para el accionante era de Metrogas. Solicitó la aplicación del CCT 996/08 E Invocó las previsiones del art. 29 de la LCT (ver fs. 5/6vta. y 11).

Metrogas SA adujo en el responde que no mantuvo relación laboral alguna con el Sr. R. y señaló que el actor jamás se desempeñó como empleado en relación de dependencia ni recibió orden alguna ni estuvo sometido a su poder disciplinario. Señaló tener una relación comercial con Cía Sudamericana de Gas, “era contratante de un servicio de construcción civil y Cia. Sudamericana de Gas SRL era la contratista que prestaba el servicio y facturaba a mi mandante la prestación del mismo cuando terminaba la obra o tramos parciales de ellas” (ver fs. 59 y vta.).

Compañía Sudamericana de Gas SRL explicó que el actor prestó servicios para ella. Sostuvo que es una empresa constructora cuya actividad económica consiste en la instalación, construcción, reforma y reparación de redes de gas y/o agua. Refirió que sus clientes eran Aguas Argentinas, Aguas y Saneamientos Argentinos SA, Metrogas SA, etc. Aseveró que el actor trabajó en la Sección Mantenimiento, categoría Oficial, calificación profesional: chofer. Explicó que las tareas eran realizadas en diferentes localidades y/o Capital Federal, con el jornal horario de lunes a viernes de 8hs a 17hs (ver fs. 80/81).

Ahora bien, la codemandada Metrogas SA se agravia porque la sentenciante entendió acreditado que el actor se desempeñó bajo sus órdenes y consideró aplicable las disposiciones del art. 29 LCT, y estableció la responsabilidad solidaria de Compañía Sudamericana de Gas SA; pero, a mi juicio, no asiste razón a la recurrente.

En efecto, el testigo M. (fs. 159), señaló que era compañero de trabajo del actor y que el ingreso del dicente para Metrogas SA se produjo en el año 2010. Explicó que el actor hacía corte y habilitación de gas para la firma Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #21075320#171470449#20170220121350815 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Metrogas SA; que el actor tenía el horario de trabajo de...

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