Sentencia de Sala II, 10 de Julio de 2012, expediente 31.817

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 31.817 “Ríos °

L., L.L. s/ falsificación de documentos públicos”

J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 4

° °

Expte. n° 14.960/11

°

Reg. n° 34.746

Buenos Aires, 10 de julio de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. – Las presentes actuaciones llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.E.S., titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 4,

    contra la resolución obrante a fojas 25/vta., mediante la cual el Juez de grado dispuso el sobreseimiento de L.L.R.L. de conformidad al artículo 336, inciso 2

    del Código Procesal Penal de la Nación.

    Los Dres. H.R.C. y M.I. dijeron:

  2. – Acorde surge del requerimiento fiscal de instrucción que luce a fojas 18/vta., en la presente pesquisa se investiga la posible falsificación y/o uso del documento nacional de identidad nro. 93.251.153 por parte de L.L.R.L., quien lo habría presentado ante el Juzgado Nacional en lo Civil nro. 82 en el marco del expediente nro. 80.078/11.

    En atención a ello, se solicitó al Registro Nacional de las Personas que informe la titularidad del D.N.

  3. aludido, la cantidad de ejemplares expedidos y que acompañe el respectivo formulario nro. 1; como así también se requirió al Juzgado Nacional en lo Civil nro. 82 que indique si surge su presentación en el expediente nro.

    80.078/11 y a la Dirección Nacional de Migraciones que describa la situación migratoria del imputado.

    Como consecuencia de tales diligencias, se agregó a la causa una copia del formulario nro. 1 remitido por el Registro Nacional de las Personas del cual se desprende que L.L.R.L. es el titular del D.N.

  4. 93.251.153 y que sólo fue expedido un ejemplar del mismo; también se obtuvieron copias de las constancias del expediente civil. Por otra parte, la Dirección Nacional de Migraciones no logró cumplimentar el pedido atento a la existencia de homónimos de la persona requerida.

    Pese a ello, el Juez de grado sobreseyó al imputado por considerar que el documento que estaría en su poder y que habría presentado en el proceso civil referido resulta el original otorgado por el organismo emisor, concluyendo que se ha demostrado la inexistencia del comportamiento ilícito denunciado.

    No obstante, el F.F. en su apelación consideró que dicho temperamento resulta prematuro, entendiendo como necesaria la realización de un peritaje sobre el documento, previo secuestro del mismo. Dichos fundamentos fueron compartidos por el F. General Adjunto, Dr. C.E.R., quien mantuvo la pretensión del impugnante.

  5. – En virtud de las probanzas incorporadas a la pesquisa entendemos que asiste razón al apelante en cuanto sostiene que la tesitura adoptada por el a quo resulta prematura, en tanto además de las diligencias sugeridas, resta obtener la oportunamente requerida en torno a la situación migratoria del imputado, debiendo finalmente corroborarse de manera fehaciente la identidad de aquél sobre la base del cotejo de sus huellas dactilares.

    En razón de lo dicho, hasta tanto se cuente con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR