Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Noviembre de 2020, expediente CNT 016335/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE Nº CNT 16335/2010/CA1 (49401)

JUZGADO Nº 59 SALA X

AUTOS: “RIOS JOSE LUIS C/ PULLMEN SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. Y

OTROS S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que contra la sentencia de fs. 632/637 formulan el actor a fs. 645/650 y las codemandadas Tecnodyc S.A. a fs. 638/644, G.A.S. (ex Mapfre Art S.A.) a fs.653/657 y P. Servicios Empresarios S.A. a fs. 658/665, mereciendo las accionadas réplica adversaria del actor a fs.688/694. También apelan a fs. 651 y 652 los peritos contador y psicóloga por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  2. El magistrado que precede hizo lugar al reclamo indemnizatorio de la demanda al condenar a las codemandadas P. Servicios Empresarios como empleadora y Tecnodyc S.A. como titular del establecimiento a resarcir los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido por el actor en fecha 9/04/2008 con sustento en el art. 1113

    del Código Civil mediante el pago de la suma de $217.200 con más los intereses, previa admisión del planteo de inconstitucionalidad que la parte formuló contra el art. 39.1 de la LRT. Hizo asimismo extensiva dicha condena en forma concurrente a la aseguradora de riesgos del trabajo de acuerdo con los alcances del contrato de cobertura pactado en los términos de la ley 24.557, en ambos casos con costas a las vencidas. La decisión se encuentra recurrida por las accionadas, quienes afirman que no se hallarían reunidos los presupuestos de procedencia de la acción ejercida, el grado de incapacidad y la cuantía del resarcimiento fijado. El actor, a su turno, cuestiona el porcentaje de la incapacidad establecido en la sentencia y la cuantía del resarcimiento por estimarlo exiguo. Adelanto opinión desfavorable a la pretensión revisora de los recurrentes.

    Reiteradamente he sostenido que la procedencia de una pretensión de reparación integral como la intentada se supedita a que el/la trabajador/a demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva (v.g. dolo, culpa o incumplimiento contractual) u objetiva (v.g. vicio o riesgo de una cosa o responsabilidad refleja por actos del dependiente)

    que resulte atribuible al empleador, salvo que se alegue y demuestre la concurrencia de alguna de las causales eximentes de responsabilidad legalmente previstas (arg. arts. 508, 511, 512,

    1074, 1109, 1113 y cctes. del Código Civil, art. 75 inc. 1º LCT). 1113 Cód. Civil.

    La prueba pericial médica de fs. 280/281 y sus ampliaciones corroboraron que el actor presenta una limitación funcional del dedo meñique de la mano derecha, con edema local y algia intensa que diagnostica como un “M.F. y que le genera una incapacidad física que estima en el 13% de la to, la cual consideró causalmente atribuible a la mecánica del siniestro denunciado en la demanda. Por otra parte, de la prueba pericial psicológica de fs.

    Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    156/169 surge que, con motivo de esa limitación física, el actor presenta un daño psíquico por estrés post traumático que la auxiliar de justicia estimó en el 10% de la t.o., además de puntualizar que requeriría de un tratamiento psicológico de un año con una frecuencia semanal y con un costo total estimado en $7.200. La impugnación formulada por la parte actora a fs.

    292 recibió adecuada respuesta de la experta a fs. 299, pues la utilización del baremo reglamentario...

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