Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Julio de 2019, expediente CIV 077092/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 77.092/2014/CA001 – JUZG. N°90 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “DE LOS RIOS, J.O. C/ TRANSPORTES AUTOMOTORES LANUS ESTE S.A.

Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/

LES. O MUERTE)”, respecto de la sentencia corriente a fs. 450/501, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Trípoli, D.S. y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

Antecedentes

La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 450/501, hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por J.O. De Los Ríos contra J.M.R., El Puente Sociedad Anónima de Transportes y Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, esta última en los términos que resultan del art. 118 de la ley 17.418 y del considerando

X. En consecuencia, los condenó a pagar al actor la suma $108.000 Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #24345031#239898498#20190718092610451 -comprensiva de $30.000 por incapacidad sobreviniente, $50.000 por daño psíquico y tratamiento psicoterapéutico, $25.000 por daño moral y $3000 por gasto médicos y de traslado-, con más los intereses establecidos en el considerando XI.

Asimismo, desestimó la demanda contra Transporte Automotores Lanús Este Sociedad Anónima y su aseguradora citada Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

Finalmente, impuso las costas del proceso a los vencidos.

Contra el referido pronunciamiento se alzaron el actor, J.M.R., El Puente Sociedad Anónima de Transportes y Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

El primero expresó agravios a fs.

521/526, los que fueron replicados por El Puente Sociedad Anónima de Transportes y Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a fs. 531/533.

Los restantes apelantes desistieron de sus recursos a fs. 528 y 529.

II.- Los agravios:

Los agravios del apelante giran en torno a la valoración y cuantificación de la incapacidad física, el daño psíquico, el tratamiento psicológico futuro y el daño moral.

Antes de ingresar a la consideración de cada uno de ellos diré que coincido con el Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #24345031#239898498#20190718092610451 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C apelante en cuanto a que, sin infracción al principio congruencia, puede condenarse al pago de un monto mayor que el peticionado, cuando la valuación suministrada por el actor fue interina o supeditada a las resultas de la prueba.

Sin embargo, al cuantificarse en la instancia anterior los perjuicios sufridos por el actor ninguna mención se hizo a que la suma reclamada en el escrito de demanda constituía un límite que no podía superarse sin vulnerar el principio de congruencia.

En efecto, si en el pronunciamiento recurrido no se reparó los daños con una suma mayor a la reclamada...

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