Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Junio de 2016, expediente FMZ 081194408/2012

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81194408/2012 DEMANDADO: EJÉRCITO ARGENTINO s/RECLAMOS VARIOS ACTOR: RÍOS,

JORGE EDUARDO Y OT.

M., 02 de Junio de 2016.

VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 81194408/2012, caratulados “RÍOS, JORGE

EDUARDO Y OT. c/ EJÉRCITO ARGENTINO s/ RECLAMOS VARIOS

LABORAL”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal nº 1 de San Juan para resolver la

procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 266/279

vta.; y, Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el fallo de fs. sub 295/301 vta. de esta Cámara Federal la

demandada interpuso recurso extraordinario, solicitando la apertura de la vía extraordinario

en base al art. 14 de la ley 48, por entender que existe cuestión federal suficiente.

Al mismo tiempo, argumentó que el recurso extraordinario es admisible en

virtud de las doctrinas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de arbitrariedad de la

sentencia y de la gravedad institucional.

II. Que, conferido el respectivo traslado a la contraria, no fue contestado.

III. Que ingresando al análisis de admisibilidad formal del recurso, esta

Alzada considera que corresponde su admisión en base al art. 14 de la ley 48, pero no con

base en la doctrina de la arbitrariedad ni en la doctrina de la gravedad institucional.

Este Tribunal observa que la recurrente cumplió con las reglas establecidas

por la acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; así como con los

demás recaudos formales tales como la interposición en tiempo y forma, a través de un

escrito autosuficiente, contra la resolución dictada por esta Sala.

También, para la procedencia de la vía extraordinaria debe suscitarse cuestión

federal suficiente, lo que ocurre en estos autos, toda vez que se cuestiona el alcance e

interpretación de normas de carácter federal, tal como es la Ley 20239 de Estatuto para el

Personal Civil de las Fuerzas Armadas, invocada por la recurrente.

Asimismo, se cumplen los restantes requisitos, en tanto la sentencia

impugnada es definitiva y emana del superior tribunal de la causa.

Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8607965#154027953#20160524093732412 IV. Que, en cambio, el recurso no es procedente con base en las doctrinas de

la arbitrariedad y la gravedad institucional.

En cuanto a la alegada arbitrariedad de la sentencia, es desestimable...

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