Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Junio de 2016, expediente FMZ 081194408/2012
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81194408/2012 DEMANDADO: EJÉRCITO ARGENTINO s/RECLAMOS VARIOS ACTOR: RÍOS,
JORGE EDUARDO Y OT.
M., 02 de Junio de 2016.
VISTOS:
Los presentes autos nº FMZ 81194408/2012, caratulados “RÍOS, JORGE
EDUARDO Y OT. c/ EJÉRCITO ARGENTINO s/ RECLAMOS VARIOS
LABORAL”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal nº 1 de San Juan para resolver la
procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 266/279
vta.; y, Y CONSIDERANDO:
I. Que contra el fallo de fs. sub 295/301 vta. de esta Cámara Federal la
demandada interpuso recurso extraordinario, solicitando la apertura de la vía extraordinario
en base al art. 14 de la ley 48, por entender que existe cuestión federal suficiente.
Al mismo tiempo, argumentó que el recurso extraordinario es admisible en
virtud de las doctrinas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de arbitrariedad de la
sentencia y de la gravedad institucional.
II. Que, conferido el respectivo traslado a la contraria, no fue contestado.
III. Que ingresando al análisis de admisibilidad formal del recurso, esta
Alzada considera que corresponde su admisión en base al art. 14 de la ley 48, pero no con
base en la doctrina de la arbitrariedad ni en la doctrina de la gravedad institucional.
Este Tribunal observa que la recurrente cumplió con las reglas establecidas
por la acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; así como con los
demás recaudos formales tales como la interposición en tiempo y forma, a través de un
escrito autosuficiente, contra la resolución dictada por esta Sala.
También, para la procedencia de la vía extraordinaria debe suscitarse cuestión
federal suficiente, lo que ocurre en estos autos, toda vez que se cuestiona el alcance e
interpretación de normas de carácter federal, tal como es la Ley 20239 de Estatuto para el
Personal Civil de las Fuerzas Armadas, invocada por la recurrente.
Asimismo, se cumplen los restantes requisitos, en tanto la sentencia
impugnada es definitiva y emana del superior tribunal de la causa.
Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8607965#154027953#20160524093732412 IV. Que, en cambio, el recurso no es procedente con base en las doctrinas de
la arbitrariedad y la gravedad institucional.
En cuanto a la alegada arbitrariedad de la sentencia, es desestimable...
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