Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 23 de Septiembre de 2015, expediente FMZ 081194408/2012
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81194408/2012 RIOS JORGE Y OTROS C/ EJERCITO ARGENTINO P/
LABORAL (R-4408)
En Mendoza, a los veintitrés días del mes de Setiembre de dos mil quince, reunidos en
acuerdo los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ 81194408/2012, caratulados
RÍOS, J. Y OTRO c/ EJÉRCITO ARGENTINO s/ RECLAMOS VARIOS
, en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 249/251 vta. por el demandado Estado
Nacional contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 235/246 vta., por la que se
resolvió: “I) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida a fs. 11/18 de autos, en
virtud de ello se condena al ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO a pagar: l. al Sr. J. la
indemnización que establece el art. 11º de la Ley 25.164 (Ley Marco de Regulación de
Empleo Público), equivalente a catorce (14) sueldos y al Sr. A. G. C. una
equivalente a once (11) meses de sueldos y por la suma de dinero que resulte de la planilla de
liquidación que deberá practicar el perito interviniente en autos dentro de los cinco días de
quedar firme la presente, y conforme se indica en los Considerandos precedentes, y que
deberá abonar dentro de los diez días de aprobada, sin perjuicio de los intereses posteriores
calculados conforme he determinado y hasta el momento de su efectivo pago y 2. a cada
uno de los actores el rubro “diferencias de sueldos”, resultantes de la suma de $ 150 mensual
y la que les correspondía percibir durante el período agosto de 1998 a agosto de 2000, y el
rubro “remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses abril a agosto del año 2000”,
que resulten de la planilla de liquidación que deberá practicar el citado perito dentro de los
cinco días de quedar firme la presente, y conforme se indica en los Considerandos
precedentes, y que deberá abonar dentro de los diez días de aprobada, sin perjuicio de los
intereses posteriores calculados conforme he determinado y hasta el momento de su efectivo
pago. II) Imponer las costas de la demandada vencida en virtud del principio objetivo de la
Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO derrota (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.). III) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto los
profesionales que intervinieron den cumplimiento a lo prescripto por la Resolución Gral.
AFIP nº 689/99 EMITIDA EN FECHA 24/09/99 (publicado en B.O. 29/09/99) IV) ….”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la resolución apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial de la
Nación y arts...
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