Rios Hugo Cesar S/quiebra Sindico Dborkin Marcelo Gabriel

Fecha de disposición19 Marzo 2007
Fecha de publicación19 Marzo 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31118

de distribución de fondos y que podrán ser observados dentro del décimo día.

Buenos Aires, 12 de marzo de 2007.

Karin Martin de Ferrario, secretaria interina.

e. 16/03/2007 Nº 540.137 v. 19/03/2007 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. Susana M. I.

Polotto, Secretaría Nº 28, a cargo del Dr. MARTIN SARMIENTO LASPIUR, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica por por 5 días que con fecha 1 DE MARZO DE 2007, en los autos caratulados 'LEALI DE BERLINER ANA MARIA S/ QUIEBRA', se resolvió decretar la quiebra de LEALI DE BERLINER ANA MARIA ((CI 5.211.185), haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido. Hágase saber, asimismo, la prohibición de realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión a los arts. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fijase hasta el día 7 DE MAYO DE 2007 para que los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas de 19 DE JUNIO DE 2007 y el 16

DE AGOSTO DE 2007 para las presentaciones de los informes individual y general previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente. El síndico designado es el contador MARIO ISAAC BEKIERMAN con domicilio en RAUL SCALABRINI ORTIZ 258 PISO 6 'A'. Publíquese por 5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.).

Buenos Aires, 7 de marzo de 2007.

Martín Sarmiento Laspiur, secretario.

e. 14/03/2007 Nº 539.960 v. 20/03/2007 N° 16

El Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16, a cargo del Dr. Gastón M. Polo Olivera,

Secretaría Nº 31, a mi cargo, sito en Callao 635

Pta. Baja, de la Nº 31.118 49Lunes 19 de marzo de 2007

to en el art. 39 del mismo cuerpo legal el día 16

DE JULIO DE 2007. Asimismo se intima a la fallida para que dentro de las 24 hs haga entrega al síndico de todos sus bienes, papeles, libros de comercio y documentación contable perteneciente a su negocio o actividad y para que cumpla los requisitos exigidos por el art 86 de la ley 24.522.

Intímese a terceros que tengan bienes y documentos de la quebrada en su poder a ponerlos a disposición de la sindicatura en el plazo de cinco días, prohibiéndose hacer pagos a la misma, los que serán considerados ineficaces. Publíquese por 5 días.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Sonia A. Santiso, secretaria interina.

e. 14/03/2007 Nº 539.956 v. 20/03/2007 EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 25, a cargo de la Dr.

Horacio F. Robledo, Secretaría Nº 49, a cargo del suscripto, sito en Callao 635 4º piso de esta Capital Federal, hace saber que con fecha 21/02/2007 se ha decretado la quiebra de FORESE JUAN MANUEL. Los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación ante la síndico BORZONE, ERNESTO CARLOS (TEL. 4639-5560), con domicilio en CUENCA 1464 de Capital Federal, hasta el día 19 DE ABRIL DE 2007. El funcionario presentará el informe que prevé el art. 35 de la ley 24.522 el día 4 DE JUNIO DE 2007 y el prescripto en el art. 39 del mismo cuerpo legal el día 18 DE JULIO DE 2007. Asimismo se intima a la fallida para que dentro de las 24 hs haga entrega al síndico de todos sus bienes, papeles, libros de comercio y documentación contable perteneciente a su negocio o actividad y para que cumpla los requisitos exigidos por el art 86 de la ley 24.522.

Intímese a terceros que tengan bienes y documentos de la quebrada en su poder a ponerlos a disposición de la sindicatura en el plazo de cinco días, prohibiéndose hacer pagos a la misma, los que serán considerados ineficaces. Publíquese por 5 días.

Sonia A. Santiso, secretaria interina.

e. 16/03/2007 Nº 540.135 v. 22/03/2007 EDICTO...

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