Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Junio de 2015, expediente FSA 041000076/2003/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “DE LOS RIOS, H.M. c/

ANSES s/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. N.. 410000076/2003 (Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy).

TA, 29 de mayo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Resolución de primera instancia: que con fecha 7 de mayo de 2013 el a quo aprueba el capital calculado por la demandada en concepto del código 204 (art. 9 de la ley 24.463) por la suma de $ 66.115,23 por el período julio 98/diciembre 07; ordena la devolución de las sumas descontadas en concepto de impuesto a las ganancias (código 209), bajo apercibimiento de aplicación de astreintes; hace lugar al pedido de la Anses a la no aplicación de intereses en el sub lite –por no haber sido previstos en la sentencia-, disponiendo que, previo a resolver lo atinente a la devolución de los códigos 204 y 209 y si les correspondiere o no su aplicación a la pensionadas, debían acreditar la representación de la Sra. S.C.V. (fs. 274/276).

  2. Agravios de la Anses: A través del recurso de apelación bajo examen, la demandada cuestiona que el a quo haya resuelto analizar si a las pensiones derivadas del fallecimiento del actor, correspondientes a S.C.V. (viuda) y M.S. de los Ríos (hija), les corresponde la aplicación de los descuentos efectuados bajo los códigos 204 –tope art. 9 de la ley 24.463- y 209 –impuesto a las ganancias-. Al respecto, sostiene que Fecha de firma: 03/06/2015 Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta dicha decisión resulta manifiestamente arbitraria, vulnera el debido proceso, derechos constitucionales y el instituto de cosa juzgada, porque la sentencia dictada en autos –pasada en autoridad de cosa juzgada- no ordena la devolución de los descuentos efectuados por los conceptos referidos respecto de los beneficios de pensión derivada adquiridos tanto por la viuda como por la hija del actor (fs.283/286).

  3. Decisión del Tribunal: que sin perjuicio de los argumentos esgrimidos por la recurrente, lo cierto es que no existe un gravamen concreto y actual que justifique el recurso interpuesto.-

    En efecto, obsérvese que la demandada apela una situación hipotética, como la posibilidad de que en el futuro se dicte una resolución desfavorable.

    En ese contexto, el agravio bajo examen no puede prosperar.

    Tal como lo han sostenido reiteradamente la doctrina y la jurisprudencia, constituye un requisito elemental para la...

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