Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Junio de 2019, expediente Rc 123280

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"R.F.M. S/ CURATELA"

La Plata, 12 de Junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de La Matanza remitió, en diciembre de 2018, un oficio a la Receptoría General de Expedientes de esa departamental a efecto de que desinsacule el Juzgado de Familia que deberá intervenir a los fines previstos en el art. 12 del Código Penal respecto del señor F.M.R. quien fue condenado a la pena de cinco años de prisión. Se informó también allí que su domicilio estaba situado en la localidad de V.d.P., partido de La Matanza y que se encuentra alojado en la Unidad Carcelaria n° 46 de S.M. (v. fs. 1/6, 7, 9, 10).

    El titular del Juzgado de Familia n° 8, con asiento en San Justo sorteado (v. fs. 11), previa vista al Ministerio Pupilar (v. fs. 12 y 13) se declaró incompetente para conocer en la causa, al considerar que debe hacerlo el magistrado del lugar donde está alojado el causante, apoyándose a tal fin en los arts. 112 y 138 del Código Civil y Comercial y en una decisión de esta Suprema Corte que citó. En consecuencia, atendiendo a que el señor R. está detenido en la Unidad Carcelaria mencionada, la remitió a la Receptoría General de Expedientes de General S.M. para que practique el pertinente sorteo (v. fs. 14).

    A su turno, el órgano de igual fuero n° 1 de esa jurisdicción al que le fue asignada la causa (v. fs. 16 vta.), también rehusó intervenir, con sustento en que la curatela del art. 12 del Código Penal no está comprendida en la competencia del art. 827 del Código Procesal Civil y Comercial, ya que es un régimen distinto al de restricción de la capacidad previsto en este último. Además, alegó que la Acordada n° 3.397 modificada por la n° 3.766/2015 de esta Corte establece expresamente que la curatela mencionada integra la competencia Civil y Comercial. En tal virtud, ordenó la remisión de los actuados al Juzgado de origen (v. fs. 17).

    Recibidos, el órgano de San Justo los elevó ante este Tribunal (v. fs. 19 vta. y 23).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Al respecto, es del caso señalar que esta Suprema Corte ha resuelto por mayoría, en numerosas oportunidades, que subsiste un interés jurídico que justifica un pronunciamiento sobre la contienda de competencia suscitada como consecuencia de la aplicación del segundo párrafo del art. 12 del Código Penal a la persona condenada a pena privativa de la libertad por más de tres años que se encuentra detenida, dando cumplimiento a su condena...

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