Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2020, expediente Rl 124729

PresidenteGenoud-Kogan-Torres-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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RIOS ESTELA DEL CARMEN Y OTRO/A C/ CARDOZO CRISANTA DARIA S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1, con asiento en la ciudad de F.V., perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes, rechazó la demanda promovida por Estela del Carmen Ríos y R.G.R. contra C.D.C. en la que procuraban el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 126/133).

    Para así decidir, consideró que los actores no lograron demostrar el elemental y sustancial punto de apoyo de la acción, cual es la prestación de servicios bajo relación de dependencia respecto de la accionada.

  2. Frente a lo así resuelto se alzan los legitimados activos con recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 143/154), concedidos por ela quoa fs. 168 y vta.

  3. En la primera de las vías interpuestas, denuncian arbitrariedad y violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Afirman que el fallo es nulo por cuanto no ha resuelto las cuestiones alegadas en el escrito inicial, sino que, por el contrario, los interrogantes que abren el contenido del decisorio atacado conciben premisas falsas, en una franca transgresión del principio de congruencia.

    III.1.a. Al respecto, cabe recordar que la vía prevista en el art. 161 apdo. 3 inc. "b" de la Constitución de la Provincia únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Const. cit.; causas L. 93.996, "P.B., sent. de 19-X-2011 y L. 100.717, "M., sent. de 28-XII-2011).

    III.1.b. Así, en el caso, si bien se alega conculcados los citados arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, en realidad los agravios que contiene la impugnación están dirigidos a cuestionar la forma en que el juzgador resolvió la contienda, lo que importa la imputación de típicos erroresin iudicando, ajenos al carril intentado y propios del de inaplicabilidad de ley (causas L. 87.056 "Heugas", sent. de 27-III-2008; L. 79.779, "Gelis", sent. de 20-VIII-2008 y L. 108.824, "Hospital", resol. de 2-XII-2009).

    III.1.c. Del mismo modo, corresponde puntualizar, que resultan asuntos ajenos al remedio en examen la denuncia de violación de garantías consagradas en la Constitución nacional y del principio de congruencia (causas L. 118.719 "Vega", res...

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