RIOS, ESTEBAN RICARDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha03 Abril 2023
Número de expedienteCAF 017026/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Expte. N° 17.026/2020.–

RIOS, E.R.c. NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD -

POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

Buenos Aires,3 de abril de 2023.- AMD

Y VISTOS, CONSIDERNADO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del del 27/10/22, el Sr. Magistrado de grado hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar dentro del haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, a los suplementos introducidos por conducto del decreto 380/17 y a abonar las diferencias salariales devengadas desde que la suma era debida y hasta la fecha de su efectivo pago o, en su caso, hasta el momento del retiro.

    A su vez, estableció que las diferencias salariales referidas devengarían intereses, a calcular conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el B.C.R.A., hasta el efectivo pago (cfr. art. 767 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    art. 10 del dec. N° 941/91 y art. 8, segundo párrafo del dec. N° 529/91 y C.S.J.N., in re:

    Y.P.F. c/Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos

    ).

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida (cfr. artículo 68 del C.P.C.C.N.).

  2. Que, disconforme con lo resuelto, el 03/11/22 apeló la parte demandada,

    quien fundó su recurso el 13/12/22 y cuyo traslado no fue contestado.

    El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo -en síntesis- que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.

    Además, manifestó que en función del decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función” fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.

    Finalmente, se agravió respecto de la imposición de las costas y solicitó que se distribuyeran en el orden causado.

  3. Que, sentado lo expuesto, en cuanto a los agravios formulados por la demandada en relación al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad –

    PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-,

    sentencia del 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida (en la que se reconoce en términos generales el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17)

    y, el recurso de la parte demandada, corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueren efectivamente percibidos por la parte actora, bajo el régimen normativo objeto de tratamiento y decisión en este fallo; y desestimar la pretensión actoral respecto de los suplementos “Alta Dedicación Operativa” (“PADO”), “Alto Riesgo” (“GEOF” o “GE1”) y “Zona”, en la medida en que también hubieran integrado la presente litis.

  4. Que, en cuanto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 380/17 (específicamente:

    Función Policial Operativa

    , “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”), cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 1/4/2022 y, en cuanto aquí más interesa, derogó los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, previstos en los artículos 396 octies, 396 nonies y 396 decies,

    respectivamente, de la Reglamentación de la ley 21.965 y su modificatoria, para el personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866 de fecha 26/07/1983 y sus modificatorios, y el suplemento particular por “Responsabilidad por Cargo o Función” previsto en el artículo 2 del decreto 2744 del 29/12/1993 y modificatorios, cuya vigencia, consecuentemente, se extendió hasta el 31 de marzo de 2022 (cfr. artículo 14 del decreto 142/2022).

    Ello...

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