Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Septiembre de 2009, expediente 12.854/08

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 16954 EXPTE. Nº: 12.854/ 08 (24.623)

JUZGADO Nº: 32 SALA X

AUTOS: “RIOS EMMANUEL NICOLAS C/ HIGH TOP SECURITY S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30/09/2009

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

1º) Llegan estos autos a conocimiento de la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de primera instancia interpusieron las codemandadas a tenor de los memoriales de fs. 405/406 y 414/418, los cuales merecieron réplica adversa de la contraria a fs. 423 y 429, respectivamente. Asimismo el perito contador apela sus emolumentos por entenderlos reducidos (fs. 410).

La demandada Cheeck S.A. apela la forma en que fueron impuestas las costas respecto de la acción iniciada contra su parte. A su vez, High Top Security S.A

se agravia ante el progreso de las horas extraordinarias reclamadas. Cuestiona la valoración otorgada por la juez “a quo” a la prueba testifical y, en tal contexto, solicita se revea la decisión y se rechace la recepción de dicho concepto.

2º) Por una cuestión de método, cabe comenzar con el tratamiento del planteo de la codemanda High Top Security S.A., adelantando mi opinión en sentido desfavorable al mismo.

La sentenciante consideró que de las lecturas de las declaraciones obrantes en autos surge que el actor cumplió jornadas que superaron las ocho horas diarias esgrimidas por la empleadora en el responde, en tanto el horario indicado por los deponentes de 7 a 18 horas de lunes a viernes entrañó una prestación semanal que excedió las cuarenta y ocho horas. Asimismo consideró que habiendo la demandada admitido que el actor trabajó seis días a la semana, corresponde la procedencia de 20

horas mensuales en tiempo suplementario al 50% y 32 al 100%.

Disconforme con esa tesitura, se agravia la parte por cuanto aduce que no existen elementos de prueba válidos que acrediten las horas extras admitidas en el fallo. Agrega además que de verificarse tales extremos, resultaría improcedente su pago porque –a su entender- los trabajadores de vigilancia –tal el caso del actor-

estarían exceptuados del límite legal a la jornada de trabajo en virtud de lo dispuesto por el art. 3º de la ley 11.544.

En primer término –y ante las manifestaciones efectuadas en el recurso y en la contestación de demanda- con relación a la normativa que resultaría de aplicación al presente caso, destaco que en autos se encuentra fuera de debate que el convenio colectivo de trabajo que rige en la materia es el Nº...

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