Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Febrero de 2019, expediente CNT 038677/2017

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 38677/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 45750 CAUSA Nro. 38677/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 34 Autos: “RIOS, E.S. C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL “

Buenos Aires, 13 de febrero de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 67/71 - que replica contraria a fs. 73/74- destinado a cuestionar la resolución del Sra. Jueza "a quo" de fs. 64/66 que, de conformidad con el dictamen fiscal, desestimó las excepciones de incompetencia que opusiera la accionada con fundamento en la Ley 27.347.

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado, se dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs. 83.

L. se advierte que, el recurso en análisis, no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la ley 18.345, empero también es real que la esencia del planteo aconseja su tratamiento, porque la causa ya está radicada ante esta alzada y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma citada.

A fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, C.A. c. AMSA S.A.”, conclusión que el Alto Tribunal entendió no solo impuesta por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sino “por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art. 75 inc. 22)”.

En este orden de ideas, se recuerda que tanto el carácter de sujeto de preferente tutela como el principio protectorio consagrado por el art.

14 bis de la Carta Magna, se proyectan también a las normas procesales y especialmente deben ser tenidos en cuenta para la concreción de la garantía de acceso a la justicia.

Con tal premisa y atendiendo al relato de los hechos de la demanda, los cuales deben ser analizados a fin de resolver las cuestiones de Fecha de firma: 13/02/2019 competencia (Fallos: 330:628 y sus citas), –art. 4 del Código Procesal Civil y Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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