Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Marzo de 2017, expediente Rl 119633

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

RIOS, E.M. C/ TRANSPORTE ECHEVERRIA S.R.L. Y OTRO/A S/ INDEMNIZACION POR MUERTE.

La P., 8 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Morón -en lo que interesa destacar-, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por E.M.R. -en representación de sus hijas menores, N.M.V. y L.V.V.- y, en consecuencia, condenó en forma solidaria a Transportes Echeverría SRL y QBE Argentina ART SA al pago de la suma de $1.567.698,63 más intereses, en concepto de reparación integral por el accidente de trabajo que causara la muerte de su padre (fs. 885/907 vta.).

    Para así decidir, tuvo por cierto que el siniestro se produjo en ocasión del trabajo y que en su producción opero una cosa riesgosa propiedad del principal. Bajo esa premisa, y desestimando la culpa de la víctima en el hecho dañoso, responsabilizó a la empleadora en los términos del por entonces vigente art. 1113 del Código Civil. Respecto de la aseguradora accionada, sostuvo que la misma no logró demostrar haber efectuado los debidos controles de seguridad ni los planes de mejoramiento que estaban a su cargo, resultando responsable solidariamente en los términos de los arts. 1074 del citado Código y 4 de la ley 24.557.

  2. Frente a lo así resuelto, el letrado apoderado de QBE Argentina ART SA dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 943/958), el que fue concedido a fs. 961 y vta., habiéndose conferido vista a la Procuración General (fs. 1004; v. dictamen de fs. 1005/1008 vta.).

    En su presentación denuncia arbitrariedad y violación a la ley y la doctrina legal que cita. En lo sustancial objeta la decisión del tribunal en tanto estableció la existencia de relación causal entre el accidente padecido por el trabajador y la conducta omisiva reprochada a la aseguradora. Postula que ninguna facultad de control podía ejercer la recurrente en el ámbito de su incumbencia. Cuestiona el alcance otorgado por ela quoal art. 1074 citado e insiste en postular la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad.

    Por otro lado, denuncia conculcado el principio de congruencia. Refiere que no existen en la demanda imputaciones específicas de responsabilidad civil contra la compañía aseguradora y cuestiona al tribunal de grado por apartarse delthema decidendum.

    Asimismo alega que ela quono valoró las defensas de falta de acción y legitimación pasiva interpuestas al contestar...

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