Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Noviembre de 2021, expediente CNT 022360/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 22360/2018

(Juzg. Nº 32)

AUTOS:”RIOS CRISTIAN GABRIEL C/ ANAMILO S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El accionante cuestiona el rechazo de su reclamo por diferencias salariales y la falta de condena de la compensación reglamentada por el art. 182 de la LCT así como lo decidido en materia de costas, mientras que su letrada y la perito contadora solicitan la elevación de sus emolumentos profesionales.

El primero de los agravios merece algunas aclaraciones,

la juzgadora hizo lugar al reclamo por diferencias salariales por la suma de $20.272,86 que es prácticamente lo reclamado -

$20.926,73, ver fs. 10- pero omitió incluirla en la liquidación practicada, por lo que propiciaré incrementar el monto de condena fijado en primera instancia –esto es $

33.583,73- con el monto referido aceptando en la materia los Fecha de firma: 29/11/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

cálculos realizados por la auxiliar contable (arts. 386 y 477,

CPCC).

En cuanto al segundo de los agravios vertidos corresponde recordar que la Corte Suprema señaló que la presunción del art. 181 de la LCT beneficia a los trabajadores de ambos sexos (24/9/20, “Puig c/Minera Santa Cruz”, Fallos 343:1037) lo que pone fin a una tradicional disputa doctrinaria y jurisprudencial ya que, tanto por razones de eficacia institucional como por economía procesal, los tribunales deben ajustar sus decisiones a dicha postura pretoriana. La solución impuesta responde más a factores ideológicos que racionales explicables por la sanción de la ley 26.618ley de matrimonio civil igualitario- y una proyección disvaliosa de las prescripciones del art. 402 del CCCN: ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar,

restringir, excluir o suprimir, la igualdad de derechos y obligaciones en los integrantes del matrimonio.

Por ello, no cuestionado que el despido sin causa del...

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