Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Septiembre de 2023, expediente FSA 006324/2023/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

RIOS, CARLOS ALBERTO C/ PAMI S/

AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N°

6324/2023/CA1 -JUZGADO FEDERAL DE

JUJUY N° 1

ta, 11 de septiembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada,

y CONSIDERANDO:

1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 9/8/23 en virtud de la impugnación de referencia en contra de los puntos I y II de la sentencia de fecha 26/6/23 por la que se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el señor C.A.R. en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados,

ordenándosele cumplir de forma inmediata con la provisión del medicamento V. 120 comprimidos durante el tiempo que lo prescriba su médica tratante, Dra. V.V. y se impusieron las costas a la vencida.

2. Que la demandada se agravió en virtud de que consideró que su mandante no negó de manera arbitraria la medicación requerida por el señor Ríos, sino que al elevar la solicitud al Área de Auditoría del Instituto se informó que estaba fuera del vademécum del PAMI por lo cual no correspondía la cobertura.

Fecha de firma: 11/09/2023

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

37856177#383069518#20230911081508244

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Insistió en que su parte no desconoció la justificación del tratamiento sino que sugirió a la especialista tratante la autorización de otro esquema con el 100% de cobertura que esté dentro del nomenclador, protocolo oncológico o vademécum del PAM

I. Además,

resaltó que la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías no aconsejaba su cobertura por ser un tratamiento de costo elevado en relación a la incertidumbre sobre la magnitud de los efectos más allá de los veinte meses.

Además, cuestionó la imposición de costas solicitando sean por su orden en virtud de no haber dado motivo para iniciar el reclamo.

Por último, acreditó que con fecha 29/6/23 autorizó

la provisión de la medicación V. 120 comprimidos y requirió que el recurso se conceda con efecto suspensivo. Hizo reserva del caso federal.

Corrido el traslado, el actor resaltó que su médica tratante requirió en fechas 15/7/22 y 31/3/23 la autorización de la monodroga Venetoclax siendo rechazada arbitrariamente ya que el Instituto no puede desconocer la necesidad de la continua actualización del vademécum de conformidad con las necesidades sociales y el descubrimiento de nuevas patologías, entendiendo que el apego estricto a su programa colisiona con el derecho a la salud y a gozar de una real y concreta asistencia médica y terapéutica.

Manifestó que los médicos tratantes, que son los de confianza y conocen el problema de salud de manera específica de Ríos,

Fecha de firma: 11/09/2023

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

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poseen una amplia libertad para escoger el método o técnica que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad del paciente, precisando que el control administrativo reglamentario que realiza el agente de salud no lo autoriza ni habilita a imponer prescripción alguna en contraposición a la elegida por los galenos responsables de la salud del actor.

Cuestionó el argumento del costo económico que tendría la inclusión del Venetoclax en la población de pacientes mayores de 75 años o no candidatos a quimioterapia intensiva, no siendo el pronunciamiento de aquella comisión oponible cuando se encuentra en juego el derecho a la vida y sobre todo cuando lo que se solicita no es la incorporación dentro del vademecun sino la autorización por vía de excepción a favor del señor R..

Recordó que el tratamiento autorizado por el Instituto no estaba siendo efectivo conforme lo informó la médica tratante ya que la enfermedad persistía y se corría el riesgo de que al no ser controlada se transforme en una de carácter terminal.

Finalmente y en lo relativo a las costas, resaltó que la única forma de preservar la vida del amparista fue iniciar la acción de amparo en tanto la provisión del medicamento fue rechazada en dos oportunidades, el 15/7/22 y 31/3/23, por lo que debían imponerse a la vencida.

Por su parte, el Fiscal Federal consideró que si bien la demandada autorizó el medicamento prescripto no lo hizo de manera espontánea sino a fin de dar cumplimiento a lo ordenado judicialmente e Fecha de firma: 11/09/2023

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

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insistiendo en que se encuentra fuera de su vademécum y ofreciéndole,

incluso, otras drogas.

Además, resaltó que de la historia clínica surgía que conforme datos aportados por la Sociedad de Hematología, el Venetoclax demostró mayor sobrevida global comparado con la Azocitidina y las bajas dosis de citorabina, por lo que la justificación de la prescripción del fármaco se basaba en obtener una mejoría en la respuesta hematológica medular para combatir la enfermedad y lograr una mejor calidad de vida. Entendió que la demandada no estaba habilitada para imponer una prescripción en contraposición a la elegida por el profesional de confianza y que atiende al señor Ríos, debiéndose por todo ello rechazarse el recurso y confirmar la sentencia.

3. Que expuesta así la posición de las partes, cabe tener en cuenta que de las constancias de la causa surge que en fecha 16/5/23

el señor C.A.R., afiliado del Instituto, interpuso acción de amparo requiriendo la provisión mensual e ininterrumpida de 120

comprimidos de Venetoclax por 100 mg. por el tiempo que dure el tratamiento prescripto por la Dra. V.V. en virtud de padecer leucemia mieloblástica aguda.

Recordó que el 1/7/22 comenzó a tomar la medicación, realizando 7 ciclos con azacitidina y ondansetron (para prevenir las nauseas y los vótimos) y filgastrim (para reducir la susceptibilidad a infecciones), pero que con el informe de fecha 27/1/23 se supo que la enfermedad persistía, no habiendo mejoras en su calidad de vida ni en los Fecha de firma: 11/09/2023

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

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controles posteriores, por lo que su médica tratante le prescribió V. en virtud de haberse demostrado que con su provisión existe una mayor sobrevida global que con las otras drogas.

Resaltó que tiene 74 años y que sufre de tabaquismo de larga data, diabetes de tipo 2, hipotiroidismo, hipertensión arterial e insuficiencia cardíaca, siendo dichas comorbilidades las que imposibilitan que pueda recibir quimioterapia de inducción intensiva siendo necesario inciar de forma urgente con V..

Al respecto, destacó que la ANMAT mediante la...

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