Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 16 de Julio de 2015, expediente CIV 038743/2003

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 38743/2003 R.B.D.E. Y OTRO s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061 Buenos Aires, de julio de 2015.- JN Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La Sra. K.A.B. articula a fs. 1778/1797 recurso extraordinario por arbitrariedad contra la resolución dictada por esta alzada a fs. 1767/1769 mediante la cual se resuelve confirmar la resolución de fs. 1559/1563. Corridos los traslados de ley pertinentes, los mismos fueron evacuados a fs. 1809/1812 por la Sra. T.A.L. de los menores, a fs. 1813/1820 por el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fs. 1825/1826 vta. por la Sra. Defensora de Menores de Cámara y a fs. 1830 por el Sr. Fiscal de Cámara, quedando los presentes en estado de resolver.

La resolución de fs. 1559/1563 (del 05/08/14) dispuso que la cuestión traída a estudio, respecto de una revinculación de la progenitora con sus hijos, resultaba prematura, atento a las constancias de autos. La resolución confirmatoria de este Tribunal (de fecha 21/04/15) , aquí recurrida, puso de resalto lo resuelto a fs. 1601 por el juez de grado (de fecha 22/08/14) en cuanto resolvió declarar la legalidad de la prórroga de la medida excepcional adoptada y mantener la residencia de los niños en el Hogar Convivencial perteneciente al “Programa Ieladinu” por noventa días, plazo que en la actualidad se encuentra ampliamente cumplido, por lo que la cuestión venida a conocimiento de este Tribunal devino abstracta y nada cupo decidir a su respecto.

Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Por lo que no existe “cuestión federal”, y al no encontrarse reunidos los requisitos de admisibilidad, el recurso extraordinario intentado resulta improcedente.

Se torna aplicable al caso la doctrina emanada de la CSJN, según la cual el tribunal debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes, merced a que sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones...

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