Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Junio de 2022, expediente CNT 029610/2021/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 29610/2021
JUZGADO Nº 40
AUTOS: "RIOS BAEZ, G. c/ COSTA, M.I. s/
DESPIDO"
Ciudad de Buenos Aires, 29 del mes de junio de 2022.-
VISTO:
El recurso interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 26/10/2021;
Y CONSIDERANDO:
La señora Juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones (v. sentencia del día 26/10/2021).
La recurrente cuestiona que la señora Juez de grado: a)
omite pronunciarse respecto del error del planteo defensivo, b) se declara incompetente para entender en la presente causa, desestima el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 26.844 y c) impone las costas por su orden.
En primer término resulta oportuno memorar que, para dilucidar cuestiones de competencia, es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18.345-
y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión. (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 302:46; 324:4495).
a).- El recurrente insiste en que el remedio procesal elegido por la demandada carece de idoneidad, que debió oponer la excepción de inhabilidad de instancia y no de incompetencia. El agravio es inatendible, toda vez que de una atenta lectura del escrito de contestación de demanda (v. en particular el punto I- OPONE EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA), la accionada interpone, como excepción de previo y especial pronunciamiento, la de incompetencia, en atención a los términos de la demanda (Ley 26.844),
conforme las directivas de los artículos 76 de la Ley 18.345 y 349, 352 y 354 del C.P.C.C.N.
b).- En cuanto a la competencia del Fuero de Trabajo. En el presente caso, la actora en el escrito inicial, manifiesta que ingresó a trabajar para la señora Fecha de firma: 29/06/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
M.I.C. el 2/5/2009; fue contratada para realizar los quehaceres de la casa ubicada en la calle M. 1635 Piso 2 Departamento B de C.A.B.A.
(limpiar la vivienda, hacer mandados, realizar compras, cocinar, etc.) y cumplía el horario de lunes a viernes de 09 a 15 hs. Alega que el vínculo laboral quedó
encuadrado dentro del marco normativo de la Ley 26.844 -REGIMEN DEL
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES-
La Justicia Nacional del Trabajo no está llamada a conocer...
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