RIOS AR SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Fecha23 Junio 2023
Número de registro82067
Número de expedienteCAF 004555/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

4555/2020 RIOS AR SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR -

LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, 23 de junio de 2023.-WG/HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que este tribunal reguló los honorarios a favor de los representantes de la parte demandada por la contestación del recurso directo interpuesto en estas actuaciones (ver la sentencia del 28 de diciembre de 2020).

  2. Que la parte actora —condenada en costas— fue intimada al pago de esos honorarios (ver las providencias del 24 de febrero de 2021 y de 23

    de abril de 2021).

    El 4 de mayo de 2021 dicha parte solicitó la apertura de una cuenta judicial.

    Posteriormente, se ordenó reiterar la intimación mencionada (providencia del 7 de febrero de 2022).

  3. Que la parte demandada solicitó que se remitan las actuaciones (ver el escrito del 5 de octubre de 2022).

    Ante esta petición, con carácter previo, la secretaría del tribunal hizo saber que “la cuenta bancaria de autos arroja[ba] un saldo de $ 46.310,88”

    (ver la providencia del 17 de octubre de 2022).

  4. Que la parte demandada practicó una liquidación de los importes que consideró adeudados por la parte actora y solicitó la transferencia de las sumas depositadas (ver el escrito del 19 de octubre de 2022).

    Sostuvo:

    (i) “[L]a sentencia recaída en fecha 28/12/2020 ha regulado los siguientes honorarios: “…

  5. Que en función de la naturaleza del proceso, el importe de la multa discutida, el mérito, la calidad y la extensión de la labor desarrollada a la luz del resultado obtenido, corresponde FIJAR

    los honorarios de las profesionales intervinientes por la parte demandada en 5 UMA —equivalentes a la suma de $ 17.555 de conformidad con los Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    valores establecidos en la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación nº 36/2020— a favor de la Dra. J.L.B. (letrada patrocinante) y en 2,16 UMA —equivalentes a la suma de $ 7.584 según los valores de la referida acordada— a la Dra. V.L.T. (letrada apoderada) por la contestación del recurso directo (arts. 16, 20, 21,

    29, 44 y demás c.c. de la ley 27.423)”.

    (ii) "[E]l artículo 51 de la ley 27423, en la parte pertinente, establece lo siguiente: “El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago”.

    (iii) "[E]n fecha 08/09/2022 ha tenido lugar la Acordada CSJN

    25/2022 la cual estableció que el valor del UMA asciende a la suma de $

    10.400.- (PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS), desde el 01/09/2022.

    (iv) “Sin embargo, la actora sólo ha procedido a depositar la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ CON

    OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 46.310,88.-)”.

    (v) “En razón que la parte actora ha depositado una suma inferior a la correspondiente a honorarios e intereses, e independientemente que esta parte no se encuentra obligada a aceptar pagos parciales, se toma en pago las sumas depositadas por el TOTAL de $ 46.310,88, imputándose el mismo primeramente al pago de intereses y luego a capital”.

    (vi) En “la resolución de fecha 28 de diciembre de 2020 se han regulado 7, 16 UMA[s] que equivalen a la suma total de PESOS SETENTA

    Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($

    74.464.-) a partir del 1 de septiembre de 2022 conforme la acordada 25/2022”.

    (vii) “En virtud de ello, y en atención a que la actora no ha abonado los honorarios de los suscriptos con las UMA[S] actualizadas se hace saber que el depósito de dichos emolumentos deberá ser efectuados conforme el valor de UMA vigente a la fecha de pago. Por lo tanto, en principio, le restaría depositar la suma de $ 28.153,12 (PESOS VEINTIOCHO MIL

    CIENTO CINCUENTA Y TRES CON DOCE CENTAVOS), CON MÁS

    SUS INTERESES CONFORME LA TASA ACTIVA BNA HASTA EL

    Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    4555/2020 RIOS AR SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR -

    LEY 24240 - ART 45

    EFECTIVO PAGO, a fin de que se considere el pago definitivo y cancelatorio (art. 51 de la Ley 27.423)”.

    (viii) “[C]abe destacar que la adición de los intereses de los honorarios, en virtud de la mora en la que ha incurrido la contraria, ha sido reconocida reiteradamente por la jurisprudencia”.

    (ix) A continuación, procederemos a graficar lo expuesto hasta aquí:

    1) REGULACIÓN DE FECHA 28/12/2020 (7,16 UMA): $ 74.464.

    2) INTERESES CONFORME TASA ACTIVA BNA AL

    19/10/2022: $ 65.244,24.

    3) DEPÓSITO TOMADO EN PAGO: $ 46.310,88

    RESTA DEPOSITAR: $93.397, 36

    (x) “Se deja expresa constancia que los importes manifestados hasta aquí son provisorios, dado que deberán ser actualizados tanto a la fecha de su efectivo pago, como así también deberán depositarse según el valor de UMA vigente al momento de la efectiva cancelación de los honorarios regulados en autos”.

  6. Que la parte actora impugnó esa liquidación (ver la providencia y la presentación, del 25 de octubre de 2022 y 7 de febrero de 2023).

    Señaló:

    (i) “Manifiesta la demandada que mi mandante habría depositado una suma inferior a la correspondiente en concepto de honorarios que le fueran regulados, lo cual no es cierto”.

    (ii) “[L]a demandada notificó a mi mandante la intimación al pago de sus honorarios el 15 de septiembre de 2022”.

    (iii) “Dicha resolución ordenaba a mi mandante que “En atención a lo solicitado y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se notificó

    el pronunciamiento del 28/12/2020 —ver la notificación electrónica del 29/12/2020— (cf. intimaciones del 24/02/2021 (notificada en la misma fecha) y del 23/04/2021), por disposición del tribunal, intímese a la parte actora para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días, proceda a depositar Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    las sumas correspondientes a 5 UMA —equivalente a la suma de $32.340,

    según lo previsto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada nº 28/2021— a favor de la Dra. J.L.B. (letrada patrocinante), y a 2,16 UMA —equivalente a la suma de $13.970,88 según los valores de la referida acordada— a favor de la Dra. V.L.T. (letrada apoderada), que en concepto de honorarios fueran regulados por su actuación ejerciendo la representación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR