Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Marzo de 2022, expediente CIV 039853/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

39853/2018

RIOS, A.R. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de marzo de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a este Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Sra. M.G.R. el 1/11/2021, contra la resolución dictada el 26/10/2021, mantenida el 11/11/2021. El traslado fue contestado por el Sr. M.F.R. el 4/2/2021.

  2. La Sra. Ríos solicitó se inicie un incidente de indignidad contra el Sr. M.F.R..

    El anterior J. rechazó el planteo y ordenó que ocurra por la vía correspondiente. Explicó que una exclusión de herederos no podía tramitar por vía incidental, sino que requería de un proceso de conocimiento y de producción de prueba, además del cumplimiento de la mediación obligatoria.

  3. En este sentido, reiteradamente se ha sostenido que la providencia que se limita a declarar que los peticionarios deban ventilar la cuestión planteada por la vía que corresponda no provoca un gravamen irreparable (conf. M.S., “Códigos Procesales…”, T°III, pág. 127 y sigtes.) puesto que no resuelve el fondo del asunto y tampoco origina un agravio irremediable.

  4. Contrariamente a lo manifestado por la apelante, el Sr. Magistrado interviniente en la instancia anterior no rechazó el inicio de la acción de exclusión de herederos, sino que ordenó ocurrir por la vía correspondiente.

    Decisión que resulta acertada por cuanto la exclusión de heredero por indignidad requiere un debate y prueba que exceden el restringido marco de este proceso sucesorio. Ello por cuanto,

    Fecha de firma: 02/03/2022

    Alta en sistema: 03/03/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    pretensiones como la presente deben...

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