Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 12 de Septiembre de 2014, expediente CNT 003533/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Expediente Nro.:3533/2010 AUTOS: R.A.B. Y OTRO c/ BIOTENK S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 12 de septiembre de 2014, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó a los demandados a abonar al accionante algunos rubros salariales e indemnizatorios reclamados. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y los demandados, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios.

La parte actora se agravia porque el sentenciante de grado no hizo lugar a las indemnizaciones pretendidas con sustento en los arts. 9 y 15 de la Ley 24.013.

Al fundar la apelación, las demandadas se agravian porque el juez de grado consideró que las causales invocadas en la comunicación extintiva no cumplían con los requisitos del art. 243 de la LCT. Critican que se haya considerado que las causales invocadas no fueron debidamente probadas pues, a su entender, ellas habrían quedado acreditadas con las pruebas documental, testimonial y contable. Cuestionan, por ende, la procedencia de las indemnizaciones y rubros que establece la sentencia. Objetan la base de cálculo adoptada para calcular las indemnizaciones pues señalan que resulta superior a la que el actor solicitó en la demanda y de lo que surge en el convenio colectivo de trabajo aplicable. Se quejan porque se consideró que el actor había sido erróneamente categorizado como operario calificado en lugar de operario calificado especializado.

Cuestionan que se haya receptado el reclamo de haberes de mayo/09, vacaciones proporcionales y sueldo anual complementario por cuanto argumentan que fueron abonados. Critican que se las haya condenado a extender un certificado del art. 80 LCT y que se haya extendido la responsabilidad a S.H.S. y J.M.P..

Finalmente, se quejan por la imposición de las costas y los honorarios por elevados.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones Fecha de firma: 12/09/2014 planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo Firmado por: A.E.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II conveniente analizar los agravios expresados por las partes en el orden que se detalla en los considerandos subsiguientes.

En primer lugar, corresponde analizar los agravios destinados a cuestionar la decisión de grado que consideró que la comunicación extintiva no cumplía las exigencias previstas en el art. 243 de la LCT.

Los términos de los agravios imponen memorar que la demandada B.S.A. resolvió el vínculo que la unía con el accionante mediante la misiva de fecha 29/5/2009 (ver fs. 61), en los siguientes términos: “Habiendo sido advertido causas anteriores en el no cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura en su puesto de trabajo y debida a falta grave informando en forma cambiante a un superior respecto a la realidad de lo sucedido proceso pintado producto A.L.A., y en el día de la fecha en el turno mañana trabajó a un ritmo del 50% en la dosificación del producto Ibutenk Suspensión, negándose además a firmar el apercibimiento que solicitara su superior y considerando su actitud un riesgo para la empresa, todo lo cual imposibilita prosecución del vínculo se lo despide en la fecha su culpa responsabilidad exclusiva…”.

A mi modo de ver, la comunicación extintiva, no llega a satisfacer la exigencia contenida en el art. 243 de la LCT relativa a la necesidad de que el despido se concrete con “expresión suficientemente clara de los motivos...” en los que pretendió fundarse.

Creo necesario recordar que la jurisprudencia de esta Cámara ha considerado que la imputación al trabajador, en forma genérica, de acciones tales como “graves irregularidades”, “reiterados incumplimientos” u otras de similar contenido genérico e inespecífico (como, las de autos: “incumplimiento de las buenas prácticas” por el que fuere advertido en casos anteriores”, “información cambiante a un superior”

negativa a firmar apercibimiento

; entre otras), no satisface los requisitos exigidos por el art. 243 de la LCT y lleva a calificar el despido como ilegítimo (Conf. CNAT, S.V., 3-

7-98, “Montes de Oca, Á. c/ Laboratorios Beta”, en D.T.1998-B, pág.2418; ver también “Legislación del Trabajo Sistematizada”, Ed. Astrea 2001, pág.275, y en S.D. Nº

96.434, en autos “Alfano R. C/ F.S.T. S.A. s/Despido” del 26/2/09; y, “S.M.C.

c/ Poolers S.A s/ despido”; S.D.N.. 101.455 del 25/2/13, del registro de esta Sala).

En el caso de autos, el empleador invocó en forma genérica que el actor habría incurrido en incumplimiento de las buenas prácticas de manufacturas, que habría brindado una información cambiante cuando le fue requerida y que se habría negado a firmar el apercibimiento que solicitara el superior, sin explicar ni detallar cuáles habrían sido esas prácticas que fueron incumplidas o en qué habría consistido esa cambiante información ni cuál habría sido el apercibimiento que intentó imponérsele ni qué hecho pretendía sancionarse con la pretendida sanción. A su vez, no explicitó en la comunicación extintiva las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que habrían Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: A.E.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II acontecido las conductas o actitudes imputadas al actor, como para que pueda considerarse satisfecha la exigencia del art. 243 LCT y, a su vez, para poder apreciar si hubo “contemporaneidad” entre los sucesos invocados y la decisión de ruptura.

No se trata de una mera exigencia formal sino de un recaudo dirigido a salvaguardar el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio del trabajador; y la falta de indicación concreta y precisa de cuáles fueron los actos, los cambios en la información y el apercibimiento que se consideran involucradas en la causal invocada con indicación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que habrían acontecido, no puede suplirse, por ejemplo, mediante extemporáneas explicaciones que se brinden al contestar demandada (ver fs. 74 y sgte) o al expresar agravios (ver fs. 518 vta), cuando ya estaba extinguido el vínculo.

No dejo de apreciar que la exigencia relativa a la indicación concreta de las irregularidades que se le imputan a un trabajador puede ser soslayada en los casos en los que el trabajador, indubitable e inequívocamente, conozca las razones y las circunstancias temporales a las que se refiere una genérica invocación patronal; pero tal situación no se verifica en el caso de autos, pues, no hay evidencia alguna de que conociera con anterioridad al distracto a qué incumplimientos se refería la demandada ni cuál sería el momento en el que ocurrieron, por ejemplo, por haberse labrado algún sumario interno en el que se le diera oportunidad de efectuar un descargo con relación a las supuestas graves irregularidades. Es más, si bien la accionada adujo que el trabajador había sido advertido en forma reiterada por su superior, lo cierto es que no acreditó en autos tal circunstancia.

Más allá de que, en el caso, no aparece debidamente cumplimentado el recaudo contenido en el citado art. 243 LCT, lo cierto es que tampoco está fehacientemente acreditado que el actor haya incurrido en alguna de las graves irregularidades que en forma genérica e imprecisa se le imputaron en la comunicación extintiva.

Sobre el particular, creo necesario señalar que los propios recurrentes reconocen a fs. 519 cuarto párrafo que la negativa a firmar un apercibimiento no está correctamente individualizada y que por ende, cabe compartir la decisión del sentenciante que respecto a esa imputación, consideró que no se cumplía la exigencia del art. 243 de la LCT.

Ahora bien, respecto de las restantes causales invocadas, cabe destacar que los testigos que declararon a instancias de la accionada, nada aportan para dilucidar el punto en cuestión.

En efecto, adviértase que las testigos P. (fs. 420/421) y F. (fs. 423 I/424), como las propias recurrentes reconocen a fs. 519 in fine, no tomaron conocimiento directo de los hechos que se invocaron para fundar el despido; razón por la cual sus dichos no resultan idóneos para tener por acreditada la responsabilidad directa de Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: A.E.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Ríos en alguno de los hechos que se le atribuyen. Cabe memorar aquí que son testigos exclusivamente las personas que han tenido conocimiento personal de los hechos a comprobar, ya por haberlos visto, ya por haberlos escuchado, ya por haberlos percibido de cualquier manera; pero “propiis sensibus” (cfr. F.G., “La crítica del testimonio”, Traducción española a la segunda edición francesa de M.R.F., Madrid, 1949, págs. 11 y 12), cualidades que no se aprecian en el testimonio rendido por éstas, en particular si se repara que a fs. 519 in fine las propias recurrentes afirman que dichas testigos “son empleadas administrativas y, por lo tanto, no tienen contacto visual directo con el sector de operaciones en el que se desempeñaba el actor”. No soslayo que la testigo P. declaró que “sabe de oído que el actor tuvo antecedentes...

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