Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita466/15
Número de SAIJ15090240
Número de CUIJ21 - 509250 - 4

RIOS, A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 466/15 Nº Saij: 15090240 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 264 Pág. de inicio: 268 Pág. de fin: 274 Fecha del fallo: 18/08/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE T. > DOCENTE > SUPLENCIA Tesauro > AMPARO T. > ACTO ADMINISTRATIVO > FUNDAMENTOS Tesauro > ACTO ADMINISTRATIVO > MOTIVACION CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE. AMPARO. ACTO ADMINISTRATIVO. FUNDAMENTOS. MOTIVACION.

DOCENTE. SUPLENCIA El recurso extraordinario incoado merece favorable recepción, en tanto el pronunciamiento atacado se aparta de los cánones de motivación y fundamentación exigibles al sostener que el acto administrativo cuestionado -que disponía el cese de la suplencia conferida con fundamento en el decreto 4762/82- se había dictado en contradicción a lo dispuesto por la ley en materia de incompatibilidad docente, aceptando lisa y llanamente los planteos de la amparista, omitiendo infundadamente analizar las razones y motivaciones invocadas por la demandada y, en todo caso, evidenciar cómo el acto administrativo y la normativa criticada resultaban opuestos a las atribuciones públicas organizativas o que respondían a un fin desviado o manifiestamente excesivo. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Decreto provincial 4762/82.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE T. > ACTO ADMINISTRATIVO > FUNDAMENTOS Tesauro > ACTO ADMINISTRATIVO > MOTIVACION Tesauro > DOCENTE > SUPLENCIA Tesauro > ESTADO PROVINCIAL > FACULTADES Tesauro > EDUCACION PUBLICA CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE. ACTO ADMINISTRATIVO. FUNDAMENTOS. MOTIVACION. DOCENTE.

    SUPLENCIA. EDUCACION PUBLICA. ESTADO PROVINCIAL. FACULTADES Asiste razón a la recurrente cuando reprocha que el decisorio -al considerar acreditada la invocada contradicción ostensible entre el decreto 4762/82 (relativo al ejercicio de suplencias) y la ley 11237 (referente al régimen de acumulación de cargos y funciones para el personal docente titular y suplente)- se desentendió de analizar el alcance de las facultades administrativas y efectuó una interpretación descontextualizada de la normativa, por cuanto de su lectura no surge demostrada -con la entidad que requiere el amparo- la extralimitación clara y flagrante de las atribuciones propias que confiere el ordenamiento legal a la Provincia para dictar las resoluciones pertinentes en orden a la organización educacional, ni que las motivaciones de regular un acceso más equitativo a los cargos docentes y privilegiar la salud de los agentes resultaran antifuncionales, desviadas o contrarias al principio de igualdad alegado en fundamento. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 11237; Decreto provincial 4762/82, artículo 27, Anexo I.

    Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA NO APLICABLE Tesauro > DOCENTE Tesauro > DOCENTE > SUPLENCIA Tesauro > AMPARO > CARACTER EXCEPCIONAL CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. JURISPRUDENCIA NO APLICABLE. DOCENTE. SUPLENCIA. AMPARO. CARACTER EXCEPCIONAL La situación en análisis difiere de la considerada y resuelta en casos en que la sentencia a quo había declarado inconstitucional -por violar la igualdad- la normativa por la cual se consideraba de manera diferencial, para los concursos docentes, la antigüedad en el desempeño en escuelas públicas y privadas, otorgando a esta última la décima parte de la puntuación; precedentes en los que se verificaban las condiciones de excepción que permiten concluir que la cuestión resultaba materia de amparo; por el contrario, en la presente causa, por vía de amparo se impugna el acto por el que se dispuso el cese de una típica relación de empleo público -en la especie, de docente suplente-, con fundamento en la titularización lograda por la agente en otro cargo docente de turno contiguo, conforme lo previsto por decreto nro. 4762/82, sin demostrar daño concreto y grave sólo reparable por esta acción urgente y expeditiva ni tampoco la inidoneidad del proceso contencioso administrativo para canalizar la pretensión. (Del voto del Dr. Spuler) - CITAS: CSJStaFe: M.F., AyS T 261, p 99/112; B., T 261, p 113/126; B., T 261, p 127/139; S., T 261, p 140/153; G., T 261, p 154/166; B., T 132, p 67/164; G., T 132, p 477/488.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 264 p 268/274.

    En la ciudad de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G. y M.L.N., con...

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