Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2018, expediente P 127013
Presidente | Soria-de Lázzari-Kogan-Negri |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 26 de septiembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., K., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.013, "A.M., J.A.; R.A. y P.G.I.. Recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley en causa Nº 66.387 -y sus acumuladas 66.392 y 66.393- del Tribunal de Casación Penal, S.V.".
A N T E C E D E N T E S
La Sala V del Tribunal de Casación Penal mediante el pronunciamiento dictado el día 2 de junio de 2015, declaró parcialmente procedente el recurso homónimo interpuesto por la defensa de A.R., descartó la agravante relacionada con la proclividad delictiva y en consecuencia disminuyó la pena impuesta, condenándolo a 28 años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado por la pluralidad de intervinientes en grado de tentativa en concurso material con homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en concurso real con secuestro extorsivo agravado por la pluralidad de intervinientes y por haber cobrado rescate en concurso material con extorsión en grado de tentativa, este último en calidad de autor, declarándolo reincidente por segunda vez y, en consecuencia, fijando la pena única de 38 años de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia por segunda vez, comprensiva de la dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 4 de Lomas de Zamora y por el Tribunal Oral Federal n°4 de San Martín.
Asimismo, rechazó los recursos interpuestos por las defensas de J.A.A.M. y de G.I.P., deducidos contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 4 de M. de fecha 30 de julio de 2013, en la que condenó a A.M. a la pena de 30 años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado por la pluralidad de intervinientes en grado de tentativa en concurso material con homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en concurso material con secuestro extorsivo agravado por la pluralidad de intervinientes y por haber cobrado rescate en concurso material con robo calificado por el empleo de arma de fuego, éste último en calidad de autor y a P. a la pena de 11 años de prisión, accesorias legales y costas por resultar partícipe primario de los delitos de secuestro extorsivo agravado por la pluralidad de intervinientes en grado de tentativa en concurso material con secuestro extorsivo agravado por la pluralidad de intervinientes y por haber cobrado rescate, la que fue unificada con la dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de San Martín con fecha 6 de julio de 2011, imponiéndose en definitiva la pena única de 13 años de prisión, multa de $225 o su conversión en arresto, accesorias legales y costas (v. fs. 134/168).
Frente a lo así decidido, los respectivos defensores de cada uno de los acusados presentaron recursos extraordinarios ante el tribunal intermedio. El señor defensor adjunto de Casación, doctor D.A.S., dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley a favor de A.R. (v. fs. 173/186) y de G.I.P. (v. fs. 188/199). Por su parte, el letrado de confianza de J.A.A.M., doctor J.A.C.P., incoó la misma vía a fs. 214/232; todos los cuales fueron concedidos con el alcance que surge de la resolución de fs. 233/237.
Oído el señor S. General (v. fs. 267/276 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 277), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, atendiendo el alcance de los planteos esgrimidos, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
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) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación a favor de A.R.?
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) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley deducido a favor de G.I.P.?
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) ¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley incoado por el defensor particular de J.A.A.M.?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
I.1. La defensa -como primer agravio- tacha a la sentencia de arbitraria por indebida fundamentación y apartamiento de los precedentes de la Corte federal. Denuncia afectación a la defensa en juicio -derecho a ser oído- y al debido proceso legal (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. nac.; 8.1 y 8.2.h, CADH; 14.5, PIDCP; 168 y 171, C.. prov.); así como la ilegalidad de las escuchas telefónicas y sus transcripciones, solicitando la exclusión probatoria de tales elementos y lo obrado en consecuencia (v. fs. 177 vta.).
Manifiesta que dicha parte había sometido a examen del Tribunal de Casación, agravios de carácter constitucional relativos a la vulneración de los derechos a la privacidad e intimidad, en orden a la ilegalidad de las escuchas telefónicas y de las respectivas transcripciones. En particular, se reclamó la violación al plazo improrrogable de veinticuatro horas que establece el art. 236 último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, así como el haberse efectuado las mencionadas reproducciones sin el debido resguardo de las garantías de las partes, dado que se omitió entregar las cintas y grabaciones originales al juzgado a efectos de que sea éste quien seleccione lo útil y autentique las mismas (v. fs. cit.).
Considera que el tratamiento efectuado por el Tribunal de Casación Penal se apoyó en argumentos que le otorgaron fundamentación solo "aparente", afectando de esa manera la defensa en juicio (v. fs. 178).
Señala que si bien no hay una norma que establezca como deben realizarse las desgrabaciones de las escuchas telefónicas, al ser justamente un medio de investigación invasivo de derechos fundamentales, debe tener un mayor celo por parte de los órganos del Estado en orden a proteger los derechos de los involucrados.
Argumenta -como ya fuera denunciado ante la instancia anterior- que el procedimiento se desarrolló en forma unilateral por los preventores policiales, que generó inseguridad para las partes en cuanto se prescindió de notificar a la defensa a efectos de poder concurrir al acto de transcripción o verificar sus resultados (v. fs. 178 vta.).
Agrega que ello evidencia en toda su dimensión la afectación al derecho de defensa en juicio de su asistido, por haberse encontrado su parte imposibilitada de controlar el material original correspondiente al registro de las escuchas telefónicas, lo que trae aparejado en consecuencia la nulidad absoluta de dicho acto. Sostiene que las nulidades pueden ser declaradas de oficio en cualquier estado del proceso siempre que afecten garantías constitucionales, como en el presente caso, donde debe protegerse la intimidad de las personas y privacidad de sus comunicaciones, por lo que no se requiere demostrar un interés del que derive un perjuicio ya que se encuentra comprometido el orden público (arts. 202, 203 y concs., CPP; v. fs. 179/180).
Concluye que resulta evidente que al haber realizado el órgano casatorio una revisión aparente, no ha cumplido con el derecho a la revisión integral de las sentencias reconocidos en las normas transnacionales, así como en el fallo "C." de la Corte federal y las sentencias P. 99.084 y P 89.939 de esta Corte (v. fs. 180 vta.).
Solicita se declare la absolución de su defendido, sin efectuar reenvío, pues de hacerlo se vulneraría la prohibición denon bis in ídemy la dereformatio in peius.
I.2. Asimismo, reitera su denuncia a la violación a la garantía de la revisión amplia e integral del fallo condenatorio (arts. 18, C.. nac., 8.2h, CADH; 14.5, PIDCP y 10, 11, 15, 57, 168 y 171 de la Const. prov.); al haber rechazado el órgano casatorio por extemporáneos los planteos por su parte efectuados en oportunidad del art. 458 del Código Procesal Penal, referidos a la recalificación de los delitos contra la libertad como cometidos en concurso ideal, con la correspondiente reducción de pena y la errónea aplicación al caso de la agravante genérica prevista en el art. 41 bis del Código Penal (v. fs. 181 y vta.).
Entiende que el Tribunal de Casación incurrió en error al sindicar como nuevo agravio el último de los referidos, ya que en su escrito se limitó a acompañar nuevas argumentaciones en adición a las expresadas por la recurrente de origen, relativas a la infracción de las normas vinculadas a la determinación judicial de la pena por resultar excesiva y desproporcionada.
En esa senda, considera que el tribunal con su proceder, afectó la posibilidad de una revisión integral sobre los aspectos sustanciales del fallo de condena. En apoyo de su postura, cita los fallos "H.U. vs. Costa Rica" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; "C.", "M.C.", "B." -entre otros- de la Corte Suprema de Nación.
Alega que la posibilidad de incorporar nuevos motivos de agravios en esa instancia, no pueden sorprender a la contraparte.
En subsidio, solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 451 del Código Procesal Penal en tanto veda la posibilidad de invocar otros motivos distintos, luego de vencido el plazo de interposición del recurso de casación (v. fs. 184 vta.).
I.3. Como último agravio, sostiene que el Tribunal de Casación violó el derecho del imputado a ser oído, por no haberse llevado a cabo la audiencia devisuprevio a determinar elquantumde la pena (...
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